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Petición de decisión prejudicial planteada por el High Court (Irlanda) el 27 de noviembre de 2017 — M.A., S.A., A.Z. / The International Protection Appeals Tribunal, The Minister for Justice and Equality, Attorney General, Irlanda

(Asunto C-661/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.A., S.A., A.Z.

Demandadas: International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Attorney General, Irlanda

Cuestiones prejudiciales

1)    A la hora de examinar el traslado al Reino Unido de un solicitante de protección con arreglo al Reglamento [Dublín III], 1 ¿está obligado el organismo nacional responsable, en sus apreciaciones acerca de la facultad discrecional que confiere el artículo 17 y las cuestiones referidas a la protección de los derechos fundamentales en el Reino Unido, a ignorar las circunstancias existentes en ese momento derivadas de la salida prevista del Reino Unido de la Unión Europea?

2)    ¿Comprende el concepto de «Estado miembro encargado de la determinación» utilizado en el Reglamento [Dublín III] la facultad del Estado miembro para ejercer la potestad que le reconoce o confiere el artículo 17 de dicho Reglamento?

3)    ¿Las funciones de un Estado miembro con arreglo al artículo 6 del Reglamento [Dublín III] están comprendidas en las facultades reconocidas y conferidas por el artículo 17 de dicho Reglamento?

4)    ¿Es aplicable el principio de la tutela judicial efectiva a una decisión adoptada en primera instancia en virtud del artículo 17 del Reglamento [Dublín III] en el sentido de que debe establecerse la posibilidad de un recurso u otra vía equivalente contra esa decisión, o de que debe entenderse que la normativa nacional que establece un procedimiento de recurso contra una decisión adoptada en primera instancia en virtud de dicho Reglamento comprende también el recurso contra una decisión adoptada al amparo del artículo 17?

5)    ¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 3, del Reglamento [Dublín III] en el sentido de que, a falta de pruebas que desvirtúen la presunción de que redunda en el interés superior del menor apreciar su situación como indisociable de la de sus progenitores, el organismo nacional responsable no está obligado a considerar dicho interés superior de forma independiente del de sus padres como un elemento autónomo ni como punto de partida para analizar si [omissis] debe efectuarse el traslado?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).