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Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2010 - Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-483/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk et R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 2, 14, apartado 1, y 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y a la aplicación de cánones por su utilización, y en virtud del artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE2 del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios.

que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el Reino de España ha incumplido las siguientes disposiciones de las directivas arriba mencionadas:

el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, en la medida en que la cuantía de los cánones por utilización de la infraestructura ferroviaria viene "determinada" exhaustivamente por las autoridades estatales, quedando la función del "administrador de infraestructuras" (ADIF) reducida al mero cobro de los cánones;

el artículo 11 de la Directiva 2001/14/CE, ya que el sistema de tarificación establecido por las autoridades españolas no estipula ningún sistema de incentivos con arreglo a la criterios previstos en dicho artículo;

el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, ya que la normativa española no garantiza suficientemente la independencia del organismo regulador (el Comité de Regulación Ferroviaria) frente a ADIF (el administrador de la infraestructura ferroviario) y RENFE-Operadora (una empresa ferroviaria adscrita al Ministerio de Fomento);

el artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE, porque el organismo regulador (el Comité de Regulación Ferroviaria) carece de los medios necesarios para ejercer la función de supervisión de la competencia en los mercados ferroviarios que le confiere dicho artículo; y

el artículo 13, apartado 2, y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE en la medida en que la normativa española estipula criterios para la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria que son discriminatorios; pueden lleva a que, de hecho, se adjudiquen franjas con una duración superior a un periodo de vigencia del horario de servicio; y carecen de especificidad.

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1 - DO L 75, p. 29

2 - DO L 237, p. 25