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Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Letonia) el 2 de enero de 2018 — SIA Oriola Rīga / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-1/18)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: SIA Oriola Rīga

Otra parte en el procedimiento de casación: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)    En supuestos en que las mercancías importadas sean medicamentos, a la hora de determinar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 1 y en el artículo 151, apartado 4, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93, 2 el valor en aduana de las mercancías importadas, ¿debe considerarse que las mercancías similares son aquellos medicamentos cuyo principio activo y cantidad de éste sean iguales (o similares), o bien, para identificar mercancías similares, debe tenerse también en cuenta la posición de mercado, es decir, la popularidad y demanda, del medicamento importado en cuestión y de su fabricante?

2)    A la hora de determinar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92, el valor en aduana de las mercancías importadas, ¿es aplicable de manera flexible el plazo de noventa días establecido en el artículo 152, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n.º 2454/93?

3)    Si el plazo mencionado es aplicable de manera flexible, ¿debe darse prioridad a los datos referidos a transacciones más cercanas al momento de la importación de las mercancías que se han de valorar y cuyo objeto sean mercancías idénticas o similares que se vendan en cantidad suficiente como para determinar el precio unitario o, por el contrario, a transacciones menos próximas pero cuyo objeto sean concretamente las mercancías importadas?

4)    A la hora de determinar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92, el valor en aduana de las mercancías importadas, ¿se han de aplicar los descuentos concedidos que han determinado el precio al que se han vendido realmente las mercancías?

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1 Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).

2 Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).