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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État - Francia) - Centre d'exportation du livre français (CELF), en liquidación, Ministre de la Culture et de la Communication / Société internationale de diffusion et d'édition

(Asunto C-1/09) 1

(Ayudas de Estado - Artículo 88 CE, apartado 3 - Ayudas ilegales declaradas compatibles con el mercado común - Anulación de la Decisión de la Comisión - Órganos jurisdiccionales nacionales - Solicitud de recuperación de ayudas ejecutadas de forma ilegal - Suspensión del procedimiento hasta la adopción de una nueva Decisión de la Comisión - Circunstancias excepcionales que podrían limitar la obligación de restitución)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Centre d'exportation du livre français (CELF), en liquidación, Ministre de la Culture et de la Communication

Demandada: Société internationale de diffusion et d'édition

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Conseil d'État (Francia) - Ayudas de Estado - Ayudas a la exportación en el sector del libro - Obligación de restitución de ayudas ejecutadas ilegalmente - Posibilidad de suspender la restitución del importe de una ayuda a la espera de una decisión definitiva de la Comisión sobre la compatibilidad de la ayuda con el Tratado - Admisibilidad de una limitación de la obligación de recuperación de la ayuda justificada por una circunstancia excepcional.

Fallo

Un órgano jurisdiccional nacional, que conoce, sobre la base del artículo 88 CE, apartado 3, de una demanda dirigida a la restitución de una ayuda de Estado ilegal, no puede diferir la adopción de su decisión hasta que la Comisión de las Comunidades Europeas se haya pronunciado sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común tras la anulación de una decisión anterior positiva.

La adopción por la Comisión de las Comunidades Europeas de tres decisiones sucesivas por las que declara una ayuda compatible con el mercado común, que han sido anuladas con posterioridad por el juez comunitario no constituye, en sí, una circunstancia excepcional que pueda justificar la limitación de la obligación del beneficiario de restituir esta ayuda, cuando ésta se haya ejecutado en contra de lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 3.

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1 - DO C 69, de 21.3.2009.