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Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por Oleksandr Viktorovych Klymenko contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 8 de noviembre de 2017 en el asunto T-245/15, Klymenko / Consejo

(Asunto C-11/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oleksandr Viktorovych Klymenko (representante: M. Phelippeau, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 8 de noviembre de 2017 en el asunto T-245/15.

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que estime sus pretensiones formuladas ante el Tribunal General, a saber:

Anule la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, 1 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015. 2

Anule la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, 3 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016. 4

Anule la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, 5 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, 6

en la medida en que estas afectan al recurrente y condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del recurso de casación y del recurso de anulación formulado en el escrito de adaptación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca tres motivos:

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al determinar que el Consejo de la Unión Europea había identificado razones reales y específicas que justifican que se le impongan medidas restrictivas y que el Tribunal General incurrió en error al describir la oficina ucraniana del fiscal general como una alta autoridad judicial.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al determinar el criterio de inclusión que figura en los actos controvertidos correspondía con los objetivos del PESC.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al determinar que la medida restrictiva no menoscababa sus derechos de propiedad.

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1 Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 25).

2 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 1).

3 Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76).

4 Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1).

5 Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34).

6 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1).