Language of document : ECLI:EU:C:2012:481

Asunto C‑31/11

Marianne Scheunemann

contra

Finanzamt Bremerhaven

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)

«Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Impuesto de sucesiones — Modos de cálculo del impuesto — Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero — Disposición nacional que deniega ventajas fiscales a las participaciones en tales sociedades»

Sumario de la sentencia

Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que, para calcular el impuesto de sucesiones, deniega la aplicación de determinadas ventajas fiscales a una herencia en forma de participación en una sociedad de capital establecida en un país tercero — Posibilidad de invocar los artículos 49 TFUE y siguientes — Inexistencia — No aplicación de las disposiciones que rigen la libre circulación de capitales

(Art. 49 TFUE)

La normativa de un Estado miembro que, para calcular el impuesto de sucesiones, deniega determinadas ventajas fiscales a una herencia en forma de participación en una sociedad de capital establecida en un país tercero, mientras que las confiere en caso de herencia de tal participación si el domicilio social está situado en un Estado miembro, afecta principalmente a la libertad de establecimiento en el sentido de los artículos 49 TFUE y siguientes, puesto que dicha participación permite a su poseedor ejercer una influencia efectiva en las decisiones de dicha sociedad y determinar sus actividades. En caso de que tal medida nacional tuviera efectos restrictivos sobre la libre circulación de capitales, dichos efectos serían la consecuencia ineludible de un eventual obstáculo a la libertad de establecimiento y no justifican un examen de la citada medida a la luz de lo dispuesto en los artículos referentes a la libre circulación de capitales.

No obstante, los artículos 49 TFUE y siguientes no se aplican en una situación relativa a la participación en una sociedad cuyo domicilio se sitúa en un país tercero. En efecto, el capítulo del Tratado relativo a la libertad de establecimiento no contiene disposición alguna que amplíe el ámbito de aplicación de sus disposiciones a tal situación.

(véanse los apartados 30 y 33 a 35 y el fallo)