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Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2018 por Crédit mutuel Arkéa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-52/16 Crédit mutuel Arkéa/Banco Central Europeo

(Asunto C-153/18 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Crédit mutuel Arkéa (representante: H. Savoie, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 13 de diciembre de 2017 (T-52/16), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Crédit mutuel Arkéa dirigido a la anulación de la decisión del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015 (ECB/SSM/2015 — 9695000CG 7B84NLR5984/40), por la que se establecen los requisitos prudenciales aplicables al grupo Crédit mutuel.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte demandante invoca dos motivos:

Error de Derecho, al haber considerado el Tribunal General que el artículo 2, punto 21, letra c), del Reglamento Marco del MUS permite al BCE organizar un supervisión prudencial en base consolidada de los establecimientos afiliados a un organismo central aun cuando éste no tenga la consideración de entidad de crédito.

Error en la calificación jurídica de los hechos, puesto que el Tribunal General consideró que el Crédit mutuel constituye un grupo sujeto a la supervisión prudencial en la medida en que cumple las condiciones enunciadas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.º 575/2013. 1

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1     Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).