Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2017 por OZ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de julio de 2017 en el asunto T-607/16, OZ / Banco Europeo de Inversiones

(Asunto C-558/17 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: OZ (representante: B. Maréchal, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia recurrida, dictada en el asunto T-607/16.

Anule la decisión de 16 de octubre de 2015 adoptada por el Sr. Werner Hoyer, presidente del BEI, en el marco del procedimiento en materia de dignidad en el trabajo incoado a raíz de la denuncia presentada por OZ el 20 de mayo de 2015 contra el supervisor, Sr. F, examinada por el comité de investigación, y anule el informe fechado el 14 de septiembre de 2015 relativo a la denuncia formulada por OZ, en el que ésta se desestimaba y se incluían recomendaciones inadecuadas.

Ordene que se le resarzan los gastos médicos como consecuencia del daño sufrido por OZ por importe de: a) 977 euros hasta la fecha (incluido el IVA), y b) una cantidad provisional de 5 850 euros por los futuros gastos médicos.

Le conceda una indemnización por daños y perjuicios en relación con el daño moral sufrido por importe de 20 000 euros.

Ordene el pago de los honorarios correspondientes al presente procedimiento por un monto de 35 100 euros (incluido el IVA).

Condene al BEI a cargar con las costas en que se haya incurrido tanto en el presente procedimiento de casación como ante el Tribunal General.

Ordene la reapertura del procedimiento en materia de dignidad en el trabajo por parte del BEI y/o una nueva decisión del presidente del BEI.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2017, OZ/Banco Europeo de Inversiones (asunto T-607/16), mediante la que éste desestimó el recurso de anulación contra la decisión del presidente del BEI, de 16 de octubre de 2015, adoptada en el marco del procedimiento de investigación en materia de dignidad en el trabajo incoado a raíz de la denuncia atinente a la dignidad en el trabajo presentada por OZ el 20 de mayo de 2015, en relación con el Sr. F, respecto a las alegaciones de acoso sexual que examinó el comité de investigación, y que anule el informe de dicho comité fechado el 14 de septiembre de 2015, relativo a la denuncia atinente a la dignidad en el trabajo formulada por OZ el 20 de mayo de 2015 («decisión e informe en cuestión»).

El asunto se refiere a alegaciones de acoso sexual formuladas por OZ respecto al supervisor, Sr. F, que tuvo lugar entre 2011 y 2014 y llevó a OZ a iniciar un procedimiento formal en materia de dignidad en el trabajo el 20 de mayo de 2015.

De acuerdo con el procedimiento en materia de dignidad en el trabajo, un comité de investigación emitió un informe, fechado el 14 de septiembre de 2015, sobre cuya base el presidente del Banco Europeo de Inversiones adoptó una decisión el 16 de octubre de 2015.

La parte recurrente alega que: a) se incurrió en varias irregularidades en el curso del procedimiento de investigación, en particular respecto a la violación del derecho de OZ a un proceso equitativo, tal como se establece en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos («CEDH») y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («CDF»), y b) tanto el informe como la decisión contienen diversos elementos que carecen de pertinencia para la tramitación de la denuncia por acoso sexual presentada por OZ, que corresponden a la vida privada de OZ y que por tanto deben ser suprimidos, o carecen de pertinencia y exceden del ámbito de la investigación.

Tras haber intentado infructuosamente solucionar de manera amistosa el litigio, especialmente mediante un procedimiento de conciliación con arreglo al artículo 41 del Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones (cuyo fracaso se constató el 22 de abril de 2016), OZ, mediante su abogado, el Sr. Benoit Maréchal, interpuso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea un recurso de anulación de la decisión y del informe.

Mediante sentencia de 13 de julio de 2017, el Tribunal General desestimó el recurso. Ese Tribunal consideró que el Banco Europeo de Inversiones no había incurrido en ilegalidad respecto a OZ en el marco del procedimiento de investigación de acoso sexual y desestimó la pretensión de resarcimiento.

OZ interpone el presente recurso de casación invocando la violación del Derecho de la Unión Europea por parte del Tribunal General y pretende demostrar la responsabilidad del BEI.

Primer motivo: infracción del procedimiento en materia de dignidad en el trabajo y del artículo 6 del CEDH y del artículo 47 de la CDF; vulneración en la investigación de la denuncia por acoso del principio del derecho de OZ a un proceso equitativo, de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con el artículo 47 de la CDF.

Segundo motivo: infracción del artículo 8 del CEDH y del artículo 7 de la CDF; inclusión de elementos y comentarios que carecen de pertinencia en el informe y en la decisión del presidente del BEI; violación del derecho de OZ al respeto de la vida privada.

Tercer motivo: infracción relativa a la denegación de justicia, dado que el Tribunal General no resolvió sobre la base de los hechos y fundamentos jurídicos invocados.

____________