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Recurso de casación interpuesto el 3 de enero de 2018 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de octubre de 2017 en el asunto T-26/16, República Helénica / Comisión Europea

(Asunto C-6/18 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, I. Pachi y A. Vasilopoulou, agentes)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente sostiene que debe estimarse el recurso, que debe ser anulada la sentencia recurrida dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 25 de octubre de 2017 en el asunto Τ-26/16, en la medida en que en virtud de ella el Tribunal General desestimó su recurso, que debe acogerse el recurso interpuesto por la República Helénica el 22 de enero de 2016, que debe ser anulada la Decisión de Ejecución 2015/2098 de la Comisión Europea de 13 noviembre de 2015 1 en la medida en que, mediante dicha Decisión, se impusieron a la República Helénica, como resultado de los controles IR/2009/004/GR e IR/2009/0017/GR, correcciones financieras aplicadas de una sola vez y a tanto alzado por los retrasos en los procedimientos de cobro, por no haber facilitado los datos necesarios y por las deficiencias en los procedimientos de gestión de las deudas, por un importe total de 11 534 827,97 euros, y que debe condenarse la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca dos motivos.

El primer motivo, en relación con la parte de la Decisión por la que la Comisión impuso una corrección financiera a tanto alzado a la República Helénica, se basa en la alegación de que el Tribunal General efectuó una interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones contenidas en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento n.º 1290/2005, 2 incurrió en error de Derecho, con respecto a la aplicación de las directrices recogidas en el Documento de la Comisión 5330/1997 para la aplicación de correcciones a tanto alzado en el caso del artículo 32, apartado 4, del Reglamento n.º 1290/2005, violó el principio de seguridad jurídica y no aportó una motivación suficiente en la sentencia recurrida.

El segundo motivo, en relación con la parte de la Decisión por la que la Comisión impuso una corrección financiera aplicada de una sola vez, se basa en la alegación de que el Tribunal General, en la sentencia recurrida, efectuó una interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones contenidas en los artículos 32, apartado 4, y 49 del Reglamento n.º 1290/2005, vulneró los principios de irretroactividad y seguridad jurídica, e incluyó una motivación contradictoria e insuficiente en la sentencia.

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1 Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2015) 7716] (DO 2015, L 303, p. 35).

2 Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1).