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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 18 de diciembre de 2017 — «Achema» AB, «Orlen Lietuva» AB, «Lifosa» AB v Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija (VKEKK)

(Asunto C-706/17)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: «Achema» AB, «Orlen Lietuva» AB, «Lifosa» AB

Otra parte: Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija (VKEKK)

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse que el marco legislativo sobre la prestación de servicios de interés público en el sector eléctrico (en lo sucesivo, «SIP») y su financiación (compensación) (en lo sucesivo, «régimen de SIP») ―establecido en la Ley lituana de electricidad, la Ley lituana de energía de fuentes renovables, la Ley lituana de integración del sistema eléctrico en los sistemas eléctricos europeos, la Ley lituana por la que se modifican y completan los artículos 2, 11, 13, 14, 16, 20 y 21 de la Ley de energía procedente de fuentes renovables, así como en las disposiciones de desarrollo de dichas leyes, incluido el Procedimiento para la prestación de servicios de interés público en el sector eléctrico, aprobado por el Acuerdo n.º 916 del Gobierno de la República de Lituania de 18 de julio de 2012, el Procedimiento de administración de fondos para servicios de interés público en el sector eléctrico, aprobado por el Acuerdo n.º 1157 del Gobierno de la República de Lituania de 19 de septiembre de 2012, etc.― en su versión vigente en 2014, o una parte de ese marco legislativo, es una ayuda de Estado (es decir, un régimen de ayuda de Estado) a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea? En particular, se plantean también las siguientes cuestiones:

–    En circunstancias como las del presente asunto, ¿debe interpretarse el artículo 107 TFUE, apartado 1, en el sentido de que los fondos SIP han de considerarse fondos estatales?

–    ¿Ha de interpretarse el artículo 107 TFUE, apartado 1, en el sentido de que la imposición a los operadores de red (empresas) de la obligación de comprar electricidad a los productores eléctricos a un precio (tarifa) fijado y/o de equilibrar la electricidad, siendo así que las pérdidas sufridas por los operadores de red como consecuencia de dicha obligación son compensadas con fondos posiblemente atribuibles a fondos estatales, no debe considerarse como ayuda concedida a los productores de electricidad mediante fondos estatales?

–    ¿Debe interpretarse el artículo 107 TFUE, apartado 1, en circunstancias como las del presente asunto, en el sentido de que el apoyo que se describe a continuación ha de considerarse una medida selectiva o susceptible de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros: concretamente, el apoyo concedido a una empresa que ejecuta un proyecto de importancia estratégica, llamado «NordBalt»; el apoyo concedido a las empresas encargadas de garantizar la seguridad del suministro eléctrico durante un determinado período; el apoyo para compensar las pérdidas en condiciones de mercado y efectivamente sufridas por entidades como los promotores de centrales solares fotovoltaicas de que se trata, como consecuencia de la negativa del Estado a cumplir los compromisos asumidos (a raíz de cambios regulatorios); el apoyo concedido a las empresas (operadores de red) con vistas a compensar las pérdidas efectivas sufridas por el cumplimiento de la obligación de comprar y equilibrar la electricidad a un precio fijado a los productores de electricidad que prestan SIP?

–    ¿Debe interpretarse el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 106 TFUE, apartado 2, en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, ha de considerarse, o no, que el régimen de SIP controvertido (o una parte de este) cumple los criterios establecidos en los apartados 88 a 93 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00)?

–    ¿Debe interpretarse el artículo 107 TFUE, apartado 1, en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, ha de entenderse que el régimen de SIP (o una parte de este) falsea o amenaza falsear la competencia?

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