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Recurso interpuesto el 18 de enero de 2018 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-36/18)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, M. Morales Puerta y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia:

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, 1 al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, o en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene a la República Helénica al pago de una multa pecuniaria diaria de 31 416 euros desde la fecha en que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 15 de la Directiva, los Estados miembros deberán transponer la Directiva por lo que respecta al marco para la ordenación del espacio marítimo a más tardar el 18 de septiembre de 2016 y mantendrán informada a la Comisión al respecto. Pese a ello, la Comisión no recibió ninguna respuesta ni en su escrito de intimación ni en el dictamen motivado que envió a la República Helénica y solicita, en consecuencia, que se declare la existencia de la infracción consistente en la no transposición de la Directiva vinculante en virtud del artículo 258 TFUE.

Para el inicio del procedimiento con el cual las autoridades de cada Estado miembro valoran y organizan las actividades humanas en las regiones marítimas de su jurisdicción para la consecución de los objetivos ecológicos, económicos y sociales, la Comisión, de conformidad con su comunicación publicada sobre la aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3, 2 solicita al mismo tiempo la imposición de la multa económica diaria por un importe de 31 416 euros, teniendo en cuenta en particular la gravedad de la infracción (es decir, los fines de la Directiva relativos a la política común de pesca, a los transportes marítimos, a la conservación del medio ambiente marino y a la energía, y también a la repercusión para los operadores interesados).

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1 DO 2014, L 25, p. 135.

2 DO 2011, C 12, p. 1.