Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 4 de agosto de 2010 por Bouygues SA y Bouygues Télécom SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 21 de mayo de 2010 en los asuntos acumulados T-425/04, T-444/04, T-450/04 y T-456/04, Francia y otros/Comisión

(Asunto C-399/10 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Bouygues SA y Bouygues Télécom SA (representantes: J. Vogel, F. Sureau y D. Theophile, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, France Télécom SA, Association française des opérateurs de réseaux et services de télécommunications (AFORS Télécom)

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia dictada el 21 de mayo de 2010 por el Tribunal General en los asuntos acumulados T-425/04, T-444/04, T-450/04 y T-456/04.

Que el propio Tribunal de Justicia resuelva de nuevo y estime las pretensiones formuladas en primera instancia por Bouygues SA y Bouygues Télécom SA, a saber: 1) anulación del artículo 1 de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, 1 en la medida en que, de un modo implícito pero inequívoco, rehusó calificar de ayuda a las declaraciones del Estado francés de julio, septiembre y octubre de 2002, y 2) anulación del artículo 2 de la Decisión, siendo la consecuencia de tal anulación obligar al Estado francés a recuperar de la sociedad France Télécom la ayuda cuya existencia se declare.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio no permite que él mismo resuelva, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo en los asuntos acumulados T-425/04, T-444/04, T-450/04 y T-456/042, teniendo en cuenta el punto de vista jurídico desarrollado por el Tribunal de Justicia.

Que se condene en costas a la Comisión, a France Télécom y al Estado francés.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso de casación, Bouygues y Bouygues Télécom invocan dos motivos.

Mediante el primer motivo de casación, que se divide en tres partes, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al confirmar el análisis de la Comisión según el cual las declaraciones del Estado francés de julio, septiembre y octubre de 2002 no constituían, ni por separado ni conjuntamente, una o varias ayudas de Estado. En efecto, el Tribunal General aplicó indebidamente el concepto de utilización de fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, al afirmar que las mencionadas declaraciones de apoyo tan sólo podrían implicar una utilización de fondos públicos en el caso de que precisaran la forma y la cuantía de la ayuda contemplada y de que fueran de aplicación inmediata y segura, así como jurídicamente vinculantes (primera parte del motivo de casación). Además, el Tribunal General interpretó erróneamente las normas de Derecho nacional presentadas a la Comisión al indicar que las mismas exigían a su vez, para que las promesas de apoyo pudieran tener fuerza obligatoria, que tales promesas fueran precisas en cuanto a las modalidades y a la cuantía de la ayuda prometida y que no estuvieran condicionadas a la incapacidad del deudor para hacer frente a sus obligaciones, siendo así que, en virtud del Derecho nacional, la promesa de un resultado es suficiente para vincular al autor de la misma. La condición relativa al surgimiento de dificultades financieras no constituye obstáculo alguno para un compromiso de garantía y el hecho de que el Estado se comporte de tal manera que genere la convicción de que actuará de un modo determinado es suficiente para que incurra en responsabilidad (segunda parte del motivo de casación). Por último, el Tribunal General aplicó indebidamente el concepto de utilización de fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, al declarar que la utilización de tales fondos no puede deducirse de una reacción de los mercados que suponga para el Estado la obligación de poner remedio a los problemas de financiación de France Télécom (tercera parte del motivo de casación).

Mediante su segundo motivo de casación, que se divide en dos partes, las recurrentes invocan el error de Derecho en que incurrió el Tribunal General en lo que atañe a la calificación como ayuda del anticipo de accionista concedido por el Estado a France Télécom en forma de apertura de una línea de crédito de 9.000 millones de euros en diciembre de 2002. A este respecto, Bouygues y Bouygues Télécom señalan, en primer lugar, que el Tribunal General aplicó indebidamente el concepto de ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, al declarar que la ventaja que resulta de anunciar la apertura de una línea de crédito no está lo suficientemente vinculada a la transmisión de fondos resultante de tal apertura como para que sea posible llegar a la conclusión de que existe una ayuda de Estado. Las recurrentes invocan el hecho de que el Tribunal General incurrió en error al exigir que concurran tanto la ventaja en cuestión como la utilización efectiva de los fondos.

Las recurrentes señalan, en segundo lugar, que el Tribunal General aplicó indebidamente el concepto de ventaja a los efectos del artículo 107, apartado 1, al enjuiciar de un modo distinto la puesta a disposición de France Télécom de la cantidad de 9.000 millones de euros por considerar que no suponía ninguna ventaja específica en forma de un aumento de los medios financieros a disposición de France Télécom, sin tener en cuenta, a la hora de apreciar la existencia de tal ventaja, el efecto tranquilizador derivado de las propias medidas.

____________

1 - Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom (DO L 257, p. 11).