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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Svilengrad (Bulgaria) el 19 de diciembre de 2017 — Proceso penal contra Daniela Pinzaru y Robert-Andrei Cirstinoiu

(Asunto C-707/17)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Svilengrad

Partes en el proceso principal

Daniela Pinzaru, Robert-Andrei Cirstinoiu

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 65 TFUE, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, 1 en el sentido de que se oponen a unas disposiciones de Derecho nacional que, en caso de incumplimiento de la obligación de declarar con arreglo al artículo 3 de dicho Reglamento, establecen sanciones de la naturaleza y alcance previstos en el artículo 251 del Nakazetelen kodeks (Código Penal; en lo sucesivo, «NK») de la República de Bulgaria, el cual establece en su apartado 1, de manera alternativa, o bien una pena privativa de libertad de hasta seis años, que no es necesario suspender a efectos de libertad condicional aun en el caso de una primera infracción, o bien una multa por importe del doble del valor del objeto de la infracción, a las que puede añadirse, a tenor del apartado 2 del mismo artículo, la retención en favor del Estado y en su totalidad de la suma de dinero efectivo no declarada, sin necesidad de probar la procedencia y el uso previsto de ese dinero, debido a que concurre en esta normativa una combinación de sanciones que, al tiempo que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas en relación con la infracción, instaurado en el artículo 49, apartado 3, de la Carta, rebasa los objetivos exigibles del Reglamento y supone una restricción encubierta de la libertad de circulación de capitales?

¿Deben interpretarse los mencionados preceptos del Derecho de la Unión, en concreto, los artículos 65 TFUE, apartado 3; los artículos 3 y 9, apartado 1, del Reglamento n.º 1889/2005, y el artículo 49, apartado 3, de la Carta en el sentido de que se oponen a una disposición del Derecho nacional, como el artículo 252, apartado 2, NK, que por el incumplimiento de la obligación de declarar con arreglo al artículo 3 del Reglamento n.º 1889/2005, establece de manera adicional respecto a las sanciones penales previstas, la retención en favor del Estado y en su totalidad de la suma de dinero efectivo no declarada, con independencia de la procedencia y el uso previsto de ese dinero?

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, de la Carta en el sentido de que la medida de retención establecida en el artículo 251, apartado 2, NK, que sanciona el mero incumplimiento de la obligación de declarar, no respeta proporcionalidad alguna entre el interés general y las exigencias de protección de la propiedad establecidas en el artículo 17 de la Carta?

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1 DO 2005, L 309, p. 9.