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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato - Italia) — Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y otros / Fipa Group Srl, Tws Automation Srl, Ivan Srl

(Asunto C-534/13) 1

(Procedimiento prejudicial — Artículo 191 TFUE, apartado 2 — Directiva 2004/35/CE — Responsabilidad medioambiental — Normativa nacional que no prevé que la Administración pueda obligar a los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan contribuido a esa contaminación a ejecutar medidas preventivas y reparadoras y establece únicamente la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la Administración — Compatibilidad con los principios de quien contamina paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero della Salute, Ispra - Istituto Superiore per la Protezione e la Ricerca Ambientale

Demandadas: Fipa Group Srl, Tws Automation Srl, Ivan Srl

Con intervención de: Comune di Massa, Regione Toscana, Provincia di Massa Carrara, Comune di Carrara, Arpat – Agenzia regionale per la protezione ambientale della Toscana, Ediltecnica Srl, Versalis SpA, Edison SpA

Fallo

La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, cuando es imposible identificar al responsable de la contaminación de un terreno u obtener de éste las medidas reparadoras, no permite a la autoridad competente imponer la ejecución de las medidas preventivas y reparadoras al propietario de dicho terreno, no responsable de la contaminación, al que se exige únicamente reembolsar los gastos relativos a las actuaciones realizadas por la autoridad competente por un importe no superior al valor de mercado del paraje, determinado una vez ejecutadas esas actuaciones.

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1 DO C 359, de 7.12.2013.