Language of document : ECLI:EU:F:2013:137

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 30 de septiembre de 2013

Asunto F‑124/11

Daniele Possanzini

contra

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex)

«Función pública — Personal de Frontex — Agente temporal — Informe de evaluación de carrera que contiene apreciaciones negativas del ratificador que no han sido comunicadas al interesado — No renovación de un contrato de duración determinada — Decisión basada en el dictamen del ratificador — Derecho de defensa — Violación — Litigio de carácter pecuniario — Competencia jurisdiccional plena»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual el Sr. Possanzini solicita, en esencia, la anulación de la decisión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex), de 28 de marzo de 2011, de no renovar su contrato de agente temporal.

Resultado:      Se anula la decisión de 28 de marzo de 2011 de no renovar el contrato de agente temporal del Sr. Possanzini, adoptada por el director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea. Se condena a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea a abonar al Sr. Possanzini un importe de 5 000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Possanzini.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Directriz interna de una agencia de la Unión relativa a la renovación de los contratos de trabajo de duración determinada — Efectos jurídicos — Infracción — Comportamiento lesivo en el funcionamiento del servicio

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 8)

2.      Funcionarios — Agentes temporales — Decisión que afecta a la situación administrativa de un agente temporal — Consideración de elementos que no figuran en su expediente personal, pero que han sido puestos previamente en conocimiento del interesado — Legalidad — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 26)

3.      Recursos de funcionarios — Competencia jurisdiccional plena — Litigios de carácter pecuniario, en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto — Concepto — Recurso que versa sobre la legalidad de una decisión de no renovación de un contrato — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

4.      Funcionarios — Retribución — Coeficientes correctores — Objeto — Equivalencia del poder adquisitivo — Consideración a fin de comparar el nivel de las retribuciones percibidas por los agentes y funcionarios de diferentes lugares de destino — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 64; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 20)

1.      Una decisión de una institución o de un organismo de la Unión comunicada a todo su personal y que tiene por objeto garantizar a los funcionarios y agentes a los que afecta un trato idéntico, en un ámbito en el que dicha institución o dicho organismo dispone de una amplia facultad de apreciación conferida por el Estatuto, constituye una directriz interna y debe, en cuanto tal, ser considerada una regla de conducta indicativa que la administración se impone a sí misma y de la que no puede apartarse sin precisar las razones que la conduzcan a ello so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato.

En consecuencia, en relación con una directriz interna en materia de renovación de contratos de agentes temporales adoptada por una agencia de la Unión, el incumplimiento del deber de notificar una decisión de no renovación en el plazo establecido por la directriz constituye un comportamiento lesivo en el funcionamiento del servicio que puede justificar la concesión de una indemnización. Sin embargo, tal irregularidad procedimental sólo puede ser sancionada mediante la anulación de la decisión de que se trate si se demuestra que esta irregularidad ha podido influir en el contenido de la decisión.

(véanse los apartados 43, 44, 46, 47 y 78)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 9 de julio de 1997, Monaco/Parlamento, T‑92/96, apartado 46

Tribunal de la Función Pública: 30 de enero de 2013, Wahlström/Frontex, F‑87/11, apartados 56 a 58

2.      Una institución infringe el artículo 26 del Estatuto y viola el derecho de defensa de un agente temporal si adopta una decisión de no renovar su contrato sin haberle comunicado previamente las apreciaciones sobre su competencia que justifican la adopción de tal decisión. A este respecto, el mero conocimiento de estas apreciaciones por parte del interesado, aunque se demuestre, no puede considerarse prueba suficiente de que el agente de que se trate ha tenido la posibilidad de defender eficazmente sus intereses antes de la adopción de la decisión que le es lesiva. Para garantizar el respeto de los derechos de la defensa del agente, es necesario además que la institución demuestre, por cualquier medio, que había posibilitado que dicho agente comprendiera que las apreciaciones controvertidas que no le habían sido comunicadas antes de su clasificación en su expediente individual podían justificar la decisión que le es lesiva. De no ser así, no puede considerarse que la comunicación exigida por el artículo 26 del Estatuto haya tenido lugar.

(véase el apartado 60)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 5 de octubre de 2009, de Brito Sequeira Carvalho/Comisión y Comisión/de Brito Sequeira Carvalho, T‑40/07 P y T‑62/07 P, apartado 94

3.      El artículo 91, apartado 1, segunda frase, del Estatuto atribuye al Tribunal de la Función Pública, en los litigios de carácter pecuniario, competencia jurisdiccional plena, en cuyo marco está facultado para, si procede, condenar de oficio a la parte demandada a pagar una indemnización por el perjuicio causado por su culpa y, en tal caso, para valorar ex aequo et bono el perjuicio sufrido, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

El recurso mediante el cual un funcionario intenta obtener la anulación de una decisión que afecte a su situación estatutaria también puede generar un litigio de carácter pecuniario en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

En particular, cuando un antiguo agente temporal solicita al juez de la Unión que se pronuncie sobre la legalidad de la decisión de no renovar su contrato, ha de entenderse con mayor motivo que su recurso origina también un litigio de carácter pecuniario. En efecto, la decisión de no renovar un contrato tiene efectos directos en la continuidad del interesado en su puesto de agente temporal en la institución de que se trate, y, por tanto, en su retribución y en sus derechos económicos.

(véanse los apartados 70, 71 y 73)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 20 de mayo de 2010, Gogos/Comisión, C‑583/08 P, apartados 44 y 46

4.      Con arreglo al artículo 64 del Estatuto y al artículo 20 del Régimen aplicable a los otros agentes, la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales será ponderada mediante un coeficiente corrector fijado en función de las condiciones de vida en sus lugares de destino con el fin de que, independientemente de éstos, disfruten de un poder adquisitivo equivalente. Por tanto, la aplicación de un coeficiente corrector no puede tenerse en cuenta para comparar el nivel de las retribuciones percibidas por estos agentes y funcionarios.

(véase el apartado 79)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de julio de 1997, Apostolidis y otros/Comisión, T‑81/96, apartado 3