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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 26 de junio de 2019 — QM

(Asunto C-494/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QM

Autoridad demandada: Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld

Con intervención de: Finanzpolizei

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios 1 y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, 2 en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, en caso de infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la de conservación de los documentos salariales o la de notificación al organismo central de coordinación (notificaciones al ZKO), impone multas de importe muy elevado ―en particular, elevadas sanciones mínimas― que se aplican cumulativamente por cada trabajador afectado?

En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE en el sentido de que se oponen a la imposición cumulativa de multas por infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin que exista un límite máximo absoluto?

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición nacional que, en caso de finalización anticipada o de interrupción de la actividad temporal en el país de acogida, establece que debe notificarse con carácter obligatorio la modificación al organismo central de coordinación?

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición nacional que no establece un plazo razonable para notificar la modificación?

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que establece que no se cumple la exigencia de puesta a disposición de la documentación si se entregan a posteriori, dentro de un plazo razonable, documentos oportunos y pertinentes?

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que establece que se exige a los prestadores extranjeros de servicios que aporten documentos que van más allá de los que se enumeran en el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE, que no resultan ni pertinentes ni oportunos y que no se determinan de forma más detallada en Derecho nacional, como, por ejemplo, registros relativos a los salarios, extractos de cuenta salarial, nóminas, fichas de retenciones fiscales, registro y baja, seguro de enfermedad, listas de notificaciones y de liquidación de complementos, documentos relativos a la clasificación salarial o certificados?

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1 DO 1997, L 18, p. 1.

2 Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (DO 2014, L 159, p. 11).