Language of document : ECLI:EU:F:2014:226

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 25 de septiembre de 2014

Asunto F‑61/11 DEP

Daniele Possanzini

contra

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa
en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros
de la Unión Europea (Frontex)

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de las costas recuperables, con arreglo al artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, presentada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) a raíz de los autos Possanzini/Frontex (F‑61/11 R, EU:F:2011:183) y Possanzini/Frontex (F‑61/11, EU:F:2012:146).

Resultado:      Se fija en 8 978,28 euros el importe que el Sr. Possanzini debe reembolsar en concepto de costas recuperables a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea en los asuntos F‑61/11, Possanzini/Frontex, y F‑61/11 R, Possanzini/Frontex. Cada parte cargará con las costas en las que haya incurrido en relación con el presente procedimiento de tasación de las costas.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Concepto — Honorarios abonados por una institución a su abogado — Inclusión

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1, y anexo I, art. 7, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Concepto — Gastos de desplazamiento realizados por un agente de una institución para reunirse con un abogado que le asiste en el lugar en que éste reside — Inclusión — Requisitos

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Circunstancias que deben considerarse — Gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación — Inclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

1.      Se desprende del artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I de dicho Estatuto, que las instituciones de la Unión disponen de la posibilidad de recurrir a la asistencia de un abogado. La remuneración de este último encaja, pues, en el concepto de gastos indispensables efectuados con motivo del procedimiento, sin que la institución esté obligada a demostrar que esa asistencia resultaba objetivamente justificada. Por lo tanto, si la circunstancia de que una institución haya hecho intervenir a un agente y dos abogados no afecta al carácter potencialmente recuperable de esos gastos, pues nada permite excluirlos por principio, ello puede influir en la determinación del importe de los gastos efectuados con motivo del procedimiento que podrán recuperarse al término de éste.

(véase el apartado 28)

Referencia:

Tribunal General: autos Kerstens/Comisión, T‑498/09 P, EU:T:2012:147, apartado 20, y Marcuccio/Comisión, T‑278/07 P-DEP, EU:T:2013:269, apartado 14, y la jurisprudencia citada

2.      Los gastos de desplazamiento realizados por un abogado para encontrarse con su cliente en el lugar en el que éste reside no pueden considerarse, con carácter general, imprescindibles para el procedimiento, a menos que la parte que solicite su devolución pueda justificar la necesidad de estos encuentros para el litigio principal y la necesidad de que estos encuentros tengan lugar en el domicilio del cliente. Tal principio debe aplicarse también a los gastos realizados por el agente de una institución para encontrarse con los abogados que le asisten en un procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública. A este respecto, si bien es cierto que los medios de comunicación existentes facilitan los intercambios entre abogados y clientes, estos medios no pueden sustituir por completo a los encuentros en persona y siempre existe la posibilidad de que sea necesario mantener reuniones en relación con el procedimiento ante dicho Tribunal. No obstante, corresponde a la parte que solicita el reembolso de los gastos relativos a estas reuniones demostrar que versaban sobre el litigio principal y que eran necesarias.

(véase el apartado 46)

Referencia:

Tribunal de Justicia: autos ICI/Comisión, C‑286/95 P-DEP, EU:C:2004:412, apartado 28, y Tetra Laval/Comisión, C‑12/03 P-DEP y C‑13/03 P‑DEP, EU:C:2010:280, apartado 66

Tribunal de Primera Instancia: auto Sison/Consejo, T‑47/03 DEP, EU:T:2009:166, apartado 52

3.      Aunque, formalmente, no procede pronunciarse de manera separada sobre los gastos y honorarios abonados en un procedimiento de tasación de costas, incumbe sin embargo al juez de la Unión, cuando fija las costas recuperables, tener en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que adopte el auto de tasación de costas.

(véase el apartado 52)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: autos Kerstens/Comisión, F‑12/10 DEP, EU:F:2012:183, apartados 49 y 50; Martínez Erades/SEAE, F‑64/12 DEP, EU:F:2013:111, apartado 35, y la jurisprudencia citada, y Bogusz/Frontex, F‑5/12 DEP, EU:F:2014:179, apartado 45