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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln - Alemania) - ebookers.com Deutschland GmbH / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände - Verbraucherzentrale Bundesverband eV

(Asunto C-112/11) 

[Transporte - Transporte aéreo - Normas comunes para la explotación de los servicios aéreos en la Unión - Reglamento (CE) nº 1008/2008 - Obligación del vendedor del viaje aéreo de garantizar que la aceptación por el cliente de los suplementos opcionales de precio se realiza sobre una base de opción de inclusión - Concepto de "suplementos opcionales de precio" - Precio de un seguro de anulación de vuelo ofrecido por una compañía de seguros independiente, que forma parte del coste total]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ebookers.com Deutschland GmbH

Demandadas: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände - Verbraucherzentrale Bundesverband eV

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Oberlandesgericht Köln - Interpretación del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293, p. 3) - Obligación del vendedor de viajes aéreos de garantizar que la aceptación de los suplementos opcionales de precio por el cliente se realiza sobre una base de opción de inclusión - Concepto de "suplementos opcionales de precio" - Precio de un seguro de anulación ofrecido por una compañía de seguros independiente, incluido en el precio global y facturado al pasajero junto con la tarifa aérea.

Fallo

El concepto de "suplementos opcionales de precio", al que se refiere el artículo 23, apartado 1, última frase, del Reglamento (CE) nº 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que cubre los precios, en relación con el viaje aéreo, de prestaciones como el seguro de anulación de vuelo controvertido en el litigio principal, ofrecidas por una parte distinta de la compañía aérea y facturadas al cliente por el vendedor de ese viaje junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global.

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1 - DO C 173, de 11.6.2011.