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Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2020 por Maria Teresa Coppo Gavazzi y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 15 de octubre de 2020 en los asuntos acumulados T-389/19 a T-394/19, T-397/19, T-398/19, T-403/19, T-404/19, T-406/19, T-407/19, T-409/19 a T-414/19, T-416/19 a T-418/19, T-420/19 a T-422/19, T-425/19 a T-427/19, T-429/19 a T-432/19, T-435/19, T-436/19, T-438/19 a T-442/19, T-444/19 a T-446/19, T-448/19, T-450/19 a T-454/19, T-463/19 y T-465/19 Maria Teresa Coppo Gavazzi y otros / Parlamento

(Asunto C-725/20 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Maria Teresa Coppo Gavazzi, Cristiana Muscardini, Luigi Vinci, Agostino Mantovani, Anna Catasta, Vanda Novati, Francesco Enrico Speroni, Maria Di Meo, Giuseppe Di Lello Finuoli, Raffaele Lombardo, Olivier Dupuis, Leda Frittelli, Livio Filippi, Vincenzo Viola, Antonio Mussa, Mauro Nobilia, Sergio Camillo Segre, Stefano De Luca, Riccardo Ventre, Mirella Musoni, Francesco Iacono, Vito Bonsignore, Claudio Azzolini, Vincenzo Aita, Mario Mantovani, Vincenzo Mattina, Romano Maria La Russa, Giorgio Carollo, Fiammetta Cucurnia, por cuenta propia y en calidad de heredera de Giulietto Chiesa, Roberto Costanzo, Giorgio Gallenzi, en calidad de heredero de Giulio Cesare Gallenzi, Vitaliano Gemelli, Pasqualina Napoletano, Ida Panusa (representante: M. Merola, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto T-453/19, Panusa/Parlamento, al Tribunal General para examinar el fundamento del recurso.

Anule las decisiones recurridas relativas a los demás recurrentes.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de casación, los recurrentes alegan la existencia de un error de Derecho consistente en haber considerado las decisiones recurridas ante el Tribunal General como ajenas al derecho a la pensión y carentes de impacto sobre el mismo, considerándolas, en consecuencia, conformes a los principios generales y a la Carta de los Derechos Fundamentales. El error se deriva de haber establecido una distinción abstracta y arbitraria entre el derecho a la pensión y el derecho al cobro de la pensión. Las decisiones recurridas han vulnerado el propio derecho a la pensión, infringiendo de este modo no solo las normas contenidas en las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados, sino también el derecho de propiedad, y son además contrarias a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima.

Mediante el segundo motivo de casación, los recurrentes alegan diferentes errores de Derecho cometidos por el Tribunal General al valorar los motivos de nulidad de índole procesal formulados por los recurrentes en primera instancia, con referencia en particular a la determinación de la base jurídica correcta de las decisiones recurridas, a la competencia del Jefe de la Unidad que adoptó el acto y al defecto de motivación. El Tribunal General hubiera debido apreciar que las decisiones recurridas se fundamentan en una decisión que ha sido derogada y que, al merecer la calificación de actos de administración extraordinaria, hubieran debido ser adoptadas por el Mesa del Parlamento Europeo. Asimismo, el Tribunal General ha extendido en exceso la posibilidad de exponer una motivación por referencia, ya que la motivación no se contiene en las decisiones recurridas, sino en un dictamen del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo al que ni siquiera se hace una remisión explícita en las decisiones recurridas o en los actos preparatorios.

Mediante el tercer motivo de casación, la demandante en el asunto T-453/19 alega la existencia de un error de Derecho en la declaración de inadmisibilidad de su recurso por ausencia de interés en ejercitar la acción. El Tribunal General no consideró la posibilidad de que el derecho al cobro de la pensión del que es beneficiaria la demandante estuviera fundado en otra base jurídica, a pesar de que se abordó la cuestión en la vista. Dado que esa diversa base jurídica le reconoce, a su juicio, una cuantía más elevada, no cabe negar la existencia de un interés en ejercitar la acción.

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