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Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2010 - Andrés y otros/BCE

(Asunto F-15/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Carlos Andrés y otros (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: M. Vandenbussche y L. Levi, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, anulación de las nóminas de los demandantes correspondientes al mes de junio de 2009, así como de todas las nóminas posteriores y que se vayan devengando, en la medida en que tales nóminas constituyen la aplicación de la reforma del régimen de pensiones que se aprobó el 4 de mayo de 2009. Por otra parte, reparación del daño sufrido por los demandantes.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las nóminas correspondientes al mes de junio de 2009 en la medida en que tales nóminas constituyen la primera aplicación, respecto a los demandantes, de la reforma del régimen de pensiones que aprobó el Consejo de Gobierno el 4 de mayo de 2009, y que se anulen, en igual medida, todas las nóminas posteriores y las hojas de haberes pasivos que se vayan devengando.

En la medida en que sea necesario, que se anulen las decisiones por las que se deniegan las solicitudes de revisión ("administrative review") y las reclamaciones internas ("grievance procedure"), de 28 de agosto y de 17 de diciembre de 2009 respectivamente.

Por consiguiente, que se condene a la demandada al pago de la diferencia de retribución y de pensión resultante de la citada decisión del Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2009, en relación con la aplicación del anterior régimen de pensiones; a esa diferencia de retribución y de pensión deben añadirse los intereses de demora a contar desde el 15 de junio de 2009 y, posteriormente, desde el 15 de cada mes, hasta la liquidación completa, intereses que se calcularán al tipo fijado por el BCE, incrementado en tres puntos.

Que se condene a la demandada al pago de una indemnización por el daño sufrido como consecuencia de la pérdida de poder adquisitivo, daño que se valora provisionalmente ex aequo et bono en el 1 % de la retribución mensual de cada demandante.

Que se condene en costas al Banco Central Europeo.

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