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Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 10 de febrero de 2020 — Agence fédérale pour lʼAccueil des demandeurs dʼasile (Fedasil) / Sra. C.

(Asunto C-68/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agence fédérale pour lʼAccueil des demandeurs dʼasile (Fedasil)

Recurrida: Sra. C.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse que un solicitante de asilo, al que se ha instado a desplazarse a otro Estado miembro para que se examine en él su solicitud de protección internacional, tiene garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido del artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III 1 cuando el Derecho interno pone a su disposición un recurso sin efecto suspensivo que solo conlleva ese efecto en caso de que se prive de libertad al interesado con vistas a su traslado inminente?

2)    ¿Debe interpretarse el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 27 del denominado Reglamento Dublín III en el sentido de que se opone únicamente a la ejecución de un traslado forzoso durante el examen del recurso interpuesto contra la decisión de traslado, o bien en el sentido de que prohíbe toda medida preparatoria de una expulsión, como el desplazamiento a un centro que garantiza la aplicación de un plan de retorno respecto a los solicitantes de asilo a los que se insta a desplazarse a otro país europeo para que se examine en él su solicitud de asilo?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).