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Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por la Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-739/17, Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) y otros / Comisión Europea

(Asunto C-172/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) (representantes: W. Spieth y N. Hellermann, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Deutscher Braunkohlen-Industrie-Verein e.V., Lausitz Energie Kraftwerke AG, Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft mbH, eins energie in sachsen GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.    a)    anule el auto dictado por el Tribunal General el 13 de diciembre de 2018 en el     asunto T-739/17,

b)    declare la admisibilidad del recurso, y

en el supuesto en que el Tribunal de Justicia considere que el estado del asunto permite pronunciarse sobre el mismo, de conformidad con las pretensiones formuladas en el recurso de 7 de noviembre de 2017, confirmadas en su totalidad, que

anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, que establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las grandes instalaciones de combustible, 1 en la parte en que se adoptaron y se establecieron los niveles de emisiones asociados a las mejores técnicas disponibles (MTD) para las emisiones de NOX (artículo 1, anexo punto 2.1.3, tabla 3) y las emisiones de mercurio (artículo 1, anexo punto 2.1.6, tabla 7), resultantes de la combustión de carbón y/o lignito;

con carácter subsidiario, anule la Decisión de Ejecución 2017/1442 en su totalidad;

condene en costas a la Comisión.

c)    en la medida en que el Tribunal de Justicia considere que el estado del asunto no permite pronunciarse acerca de las pretensiones que figuran en el citado punto 1, letra b), devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el mismo;

2.    condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega los siguientes motivos de casación.

En primer lugar, el auto del Tribunal General adolece de un defecto de procedimiento, que resulta lesivo para los intereses de la recurrente en el sentido del artículo 58, párrafo primero, segunda frase, segundo supuesto, del Estatuto del Tribunal de Justicia o de una vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión Europea. En el propio auto, el Tribunal General no valoró la alegación pertinente de la recurrente, en el sentido de que su legitimación activa se basa en el menoscabo de su posición procesal en el contexto del intercambio de información dirigido a la elaboración de las conclusiones sobre las MTD controvertidas. La recurrente participó en dicho procedimiento no solo de un modo efectivo, sino también sobre la base de posiciones jurídicas específicas y tutelables, que garantizaban una determinada posición jurídica. Esas razones bastan en sí mismas para justificar un interés de la recurrente en ejercer la acción. En el auto del Tribunal General no existe examen o valoración alguna sobre el fondo o cualquier motivo relativo a la argumentación de la recurrente. Dicha circunstancia constituye un incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 36, primera frase, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y con el artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Lo anterior es un vicio de procedimiento y ―al mismo tiempo― una vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión de la tutela judicial y del derecho a ser oído.

En segundo lugar, el auto del Tribunal General infringe también el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 58, párrafo primero, segunda frase, tercer supuesto, del Estatuto. El auto con el cual el Tribunal General declara la inadmisibilidad del recurso de la recurrente adolece de un error de Derecho. El Tribunal General, en infracción del Derecho de la Unión, no tuvo en cuenta que la recurrente, en su calidad de sujeto cualificado por el acto de que se trata con arreglo al artículo 263 TFUE, apartado 4, reúne los requisitos subjetivos para interponer un recurso admisible. La recurrente dispone de la calidad de sujeto considerado en modo cualificado y, en consecuencia, tiene la legitimación activa debido al menoscabo de su posición procesal que reviste en el marco del procedimiento de elaboración de las conclusiones sobre las MTD impugnadas con el recurso. La recurrente participó en ese procedimiento no solo de modo efectivo, sino también sobre la base de posiciones jurídicas específicas y tutelables, que permiten la garantía de una determinada posición procesal. En consecuencia, la recurrente es titular de un derecho de recurso por lo que atañe a la aplicación de los propios derechos procesales. Esas garantías procesales en favor de la recurrente fueron vulneradas por la Comisión al elaborar las conclusiones acerca de las MTD, en particular al limitar su derecho a ser oída y su derecho a particular, así como por el incumplimiento de la obligación de comprobación por parte de la Comisión. La declaración de inadmisibilidad del recurso adolece, por tanto, de un error de Derecho en la aplicación del Derecho de la Unión.

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1 DO 2017, L 212, p. 1