Language of document : ECLI:EU:F:2013:88

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 25 de junio de 2013

Asunto F‑28/12

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Solicitud de que se modifique una frase del informe médico — Accidente o enfermedad profesional — Desestimación tácita de la solicitud»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que el Sr. Marcuccio solicita principalmente que se anule la decisión por la que la Comisión Europea se negó a modificar el contenido de un informe médico elaborado en un procedimiento de reconocimiento del origen accidental de un acontecimiento.

Resultado:      Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. Se condena al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea. Se condena al Sr. Marcuccio a pagar al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea la cantidad de 2 000 euros.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Acto de trámite — Informe médico elaborado en una investigación basada en el artículo 20 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 20)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Gastos abusivos o temerarios impuestos al Tribunal de la Función Pública por el recurso temerario de un funcionario

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 94)

1.      Únicamente constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar directamente y de forma inmediata a los intereses del demandante, modificando marcadamente su situación jurídica.

Así pues, cuando se trata de actos o de decisiones cuya elaboración se lleva a cabo en varias fases, por ejemplo al término de un procedimiento interno, únicamente constituyen actos impugnables las medidas que fijan definitivamente la posición de la institución al término de dicho procedimiento, con exclusión de las medidas intermedias que tienen por objeto preparar la decisión final.

A este respecto, un informe médico elaborado en una investigación basada en el artículo 20 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional debe considerarse un mero acto de trámite, preparatorio de la decisión final, y que, considerado aisladamente, no constituye un acto lesivo. Por consiguiente, la solicitud de modificación de ese informe no puede considerarse una solicitud en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, cuya desestimación tácita puede ser objeto de una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto y posteriormente de un recurso con arreglo al artículo 91 del Estatuto.

(véanse los apartados 20, 21, 24 y 25)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de enero de 1987, Stroghili/Tribunal de Cuentas, 204/85, apartado 6

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2006, Aimi y otros/Comisión, F‑47/06, apartado 58; 29 de noviembre de 2007, Pimlott/Europol, F‑52/06, apartado 48; 29 de febrero de 2012, Marcuccio/Comisión, F‑3/11, apartado 39

2.      Con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, si dicho Tribunal ha incurrido en gastos que hubieran podido evitarse, en particular cuando el recurso fuera manifiestamente temerario, podrá condenar a la parte que los hubiera provocado a reembolsarlos total o parcialmente, sin que el importe de dicho reembolso pueda sobrepasar la cantidad de 2 000 euros.

Procede aplicar esta disposición en una situación en la que los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea ya han comprobado, en reiteradas ocasiones, que el demandante había optado por la vía contenciosa sin ninguna justificación válida y en la que es evidente que el asunto de que se trata constituye una prolongación de esa actitud.

(véanse los apartados 30 y 31)