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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) — Reino Unido] — UD / XB

(Asunto C-393/18) 1

[Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículo 8, apartado 1 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Concepto de «residencia habitual del menor» — Necesidad de presencia física — Retención de la madre y del menor en un país tercero en contra la voluntad de aquella — Vulneración de los derechos fundamentales de la madre y del menor]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice, Family Division (England and Wales)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UD

Demandada: XB

Fallo

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un menor debe haber estado físicamente presente en un Estado miembro para que pueda considerarse que reside habitualmente él, en el sentido de esta disposición. Circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en caso de quedar demostradas ―a saber, por un lado, las presiones ejercidas por el padre sobre la madre, que tuvieron como consecuencia que esta diera a luz a la menor en un Estado tercero y permaneciera con ella en dicho Estado desde su nacimiento y, por otro lado, la vulneración de los derechos fundamentales de la madre o de la menor―, carecen de pertinencia a este respecto.

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1 DO C 276 de 6.8.2018.