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Recurso interpuesto el 21 de julio de 2006 - Duyster/Comisión

(Asunto F-82/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Tineke Duyster (Oetrange, Luxemburgo) (representante: W.H.A.M. van den Muijsenberg, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisión del recurso o, con carácter subsidiario, la admisión parcial.

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 11 de mayo de 2006, en aquella parte que afecta a la reclamación R/91/06 o, con carácter subsidiario, que se la anule parcialmente.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Además de todo lo anterior, la parte demandante reitera las mismas pretensiones que ya había formulado en el asunto F-18/06. 1

Motivos y principales alegaciones

En el marco de los asuntos F-51/05 2 y F-18/06, la demandante ya había manifestado su disconformidad con el hecho de que la Comisión hubiera comenzado concediéndole la licencia parental para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 30 de abril de 2005 y, posteriormente, hubiera fijado en el 8 de noviembre de 2005 la fecha en la que comenzaría la licencia parental, mediante escrito de 17 de noviembre de 2005.

Puesto que la demandante albergaba ciertas dudas en lo relativo a la calificación jurídica de este último escrito, la demandante lo impugnó, el 13 de febrero de 2006, mediante una reclamación y un recurso, a un tiempo (F-18/06). Por un lado, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad en el marco del citado recurso y, por otro lado, declaró la inadmisibilidad de la reclamación, mediante decisión de 11 de mayo de 2006.

En el presente asunto, la demandante alega que todo lo anterior tiene como consecuencia que no exista ningún medio de impugnación contra la decisión contenida en el escrito de 17 de noviembre de 2005 y que no cabe indemnización alguna por las declaraciones de la AFPN contenidas en el referido escrito. Ello resulta contrario en particular tanto al Estatuto como a los principios jurídicos comunes a los Estados miembros y a las Comunidades.

En apoyo de su recurso, contra la decisión de inadmisibilidad la demandante invoca, en particular: i) la existencia de unos hechos erróneos que sirvieron de base a la decisión; ii) el desconocimiento del contenido y de la ratio del artículo 90 del Estatuto; iii) la existencia de contradicciones; iv) la falta de claridad y el descuido de la decisión; v) el desconocimiento del contenido y de la ratio de los artículos 24 y 25 del Estatuto; vi) la ignorancia de la jurisprudencia en materia de admisibilidad; vii) la situación de inseguridad creada por la Comisión en lo que atañe a la calificación jurídica del escrito de 17 de noviembre de 2005; vii) la violación de los principios de proporcionalidad, de confianza legítima, de igualdad de trato y de seguridad jurídica, así como la violación del principio de ponderación de los intereses, el incumplimiento del deber de información del empresario, la conculcación del derecho a una vía de recurso, la violación del principio de legalidad y del principio de buena administración; ix) la falta de prueba de la afirmación de la AFPN según la cual el contenido de la pretensión formulada por la demandante ya formaba parte del asunto F-51/05.

En lo relativo al fondo del asunto, la demandante invoca unos motivos muy similares a los que había formulado en el asunto F-18/06.

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1 - DO C 154, de 1.7.2006.

2 - DO C 217, de 3.9.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-249/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).