Language of document : ECLI:EU:F:2012:176

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 5 de diciembre de 2012

Asunto F‑109/12

Sabine Scheidemann

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Traslado interinstitucional durante el ejercicio de promoción durante el cual podía promocionar en su institución de origen — Petición de que se le aplique una promoción retroactiva — Decisión explícita desestimatoria producida tras la decisión tácita — Plazo para presentar la reclamación — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual la Sra. Scheidemann, funcionaria de la Comisión Europea, solicita, en esencia, que se anule la decisión del Parlamento Europeo, de 20 de diciembre de 2011, sobre la desestimación de su solicitud de que se le aplicara una promoción retroactiva con efectos a partir del 1 de enero de 2010.

Resultado: Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. La demandante cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Decisión denegatoria presunta de una petición no impugnada dentro de plazo — Decisión expresa posterior — Acto confirmatorio

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      El plazo de tres meses establecido en el artículo 90 del Estatuto para presentar una reclamación contra un acto lesivo es de orden público y no puede quedar al arbitrio ni de las partes ni del juez, en la medida en que tiene como finalidad garantizar la claridad y la certidumbre de las situaciones jurídicas, así como la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde al juez de la Unión comprobar de oficio si se ha respetado dicho plazo.

El hecho de que la institución no observara, en la fase de respuesta a la reclamación administrativa, que ésta era extemporánea y, por consiguiente, inadmisible, o de que ella misma indicara de forma expresa que el demandante todavía podía interponer un recurso jurisdiccional, no es relevante para la admisibilidad del recurso en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto. En efecto, tales circunstancias no pueden tener por efecto dejar sin aplicación el sistema de plazos imperativos que establecen los artículos 90 y 91 del Estatuto, y menos aún el de eximir al Tribunal de la Función Pública de la obligación que le incumbe de comprobar el cumplimiento de los plazos estatutarios.

(véanse los apartados 17 y 20)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 7 de septiembre de 2005, Krahl/Comisión (T‑358/03), apartado 35, y la jurisprudencia citada; 15 de enero de 2009, Braun‑Neumann/Parlamento (T‑306/08 P), apartado 37, y la jurisprudencia citada

2.      La denegación expresa de una solicitud, después de que haya tenido lugar una decisión denegatoria presunta de la misma solicitud, es un acto puramente confirmatorio, que no permite al funcionario interesado continuar con el procedimiento administrativo previo confiriéndole un nuevo plazo para presentar una reclamación. Además, aunque a tenor del artículo 91, apartado 3, segundo guión, del Estatuto, la decisión denegatoria expresa, adoptada después de la decisión presunta pero dentro del plazo para interponer el recurso, hace correr de nuevo el plazo, esta regla se refiere únicamente al plazo del recurso contra una decisión denegatoria de una reclamación y no se aplica al plazo de la reclamación contra una decisión denegatoria de una solicitud. En efecto, el citado artículo 91, apartado 3, segundo guión, es una disposición específica, relativa a las modalidades de cómputo de los plazos para interponer recurso, que debe interpretarse de manera literal y estricta.

(véanse los apartados 18 y 19)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 5 de julio de 2011, Coedo Suárez/Consejo (F‑73/10), apartados 37 y 38, y la jurisprudencia citada