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Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2020 por WD contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de febrero de 2020 en el asunto T-320/18, WD / EFSA

(Asunto C-167/20 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: WD (representante: L. Levi, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 en el asunto T-320/18.

En consecuencia, que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente en casación.

Por lo tanto, que se anule la decisión de 14 de julio de 2017 adoptada por el Director Ejecutivo de la AESA en su calidad de AFCC, de la que se desprende que la recurrente no figura entre los agentes promovidos en el ejercicio de reclasificación 2017.

Que se anule la decisión de la de AFCC de 9 de febrero de 2018 por la que se desestimó la reclamación de 10 de octubre de 2017 contra la decisión de 14 de julio de 2017.

Que se anule la decisión de 9 de agosto de 2017, notificada el 10 de agosto de 2017, adoptada por el Director Ejecutivo de la AESA en su calidad de AFCC, mediante la que se decidió no renovar el contrato de trabajo de la recurrente.

Que se anule la decisión de la de AFCC de 12 de marzo de 2018 por la que se desestimó la reclamación presentada el 10 de noviembre de 2017 contra la decisión de 9 de agosto de 2017.

Que se le conceda el abono de una indemnización por los perjuicios sufridos.

Que se condene a la recurrida a cargar con la totalidad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En cuanto a la decisión de la AESA de 14 de julio de 2017 de no reclasificar a la recurrente en el grado AST 6 en el marco del ejercicio de reclasificación 2017, el primer motivo se basa en la violación de las normas de procedimiento aplicables y más particularmente de las normas en materia de admisibilidad de los motivos, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la desnaturalización del expediente. El segundo motivo se apoya en la violación del marco reglamentario aplicable (artículo 54 del ROA, decisión de 22 de abril de 2008 y documento de orientación de 30 de junio de 2010), en la inobservancia de las normas en materia de práctica de la prueba y en el incumplimiento de la obligación de motivación.

En cuanto a la decisión de la AESA de 9 de agosto de 2017 de no renovar el contrato de la recurrente, el primer motivo se basa en la violación de la decisión de 8 de diciembre de 2012. El segundo motivo se apoya en la infracción del deber de asistencia y protección y de la instrucción de 7 de marzo de 2017 y en una desnaturalización del expediente. El tercer motivo se basa en la violación de los conceptos de error manifiesto de apreciación, en una desviación de poder, en la desnaturalización del expediente y en la inobservancia de las normas en materia de práctica de la prueba.

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