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Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2006 - Deffaa/Comisión

(Asunto F-125/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Walter Deffaa (Bruselas, Bélgica) [representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados]

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Presidente de la Comisión de 12 de enero de 2006 en la medida en que fija la clasificación del demandante, promovido al cargo de Director General de la DG IAS, en el grado A*15, escalón 4, con efectos desde el 1 de agosto de 2004.

Con carácter subsidiario, que se anule la citada decisión en la medida en que deniega al demandante la subida de escalón prevista en el artículo 44, párrafo segundo, del Estatuto.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Cuando era director de la DG BUDGET y estaba clasificado en el grado A2 (actualmente A*15), el demandante presentó su candidatura al puesto de Director General (grado A1) de la DG IAS al que se refiere la convocatoria de plaza vacante COM/288/03. 1 Tras ser seleccionada su candidatura, fue promovido al cargo antes mencionado y clasificado en el grado A*15, escalón 4.

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en primer lugar, que la decisión impugnada infringe tanto el artículo 45 del Estatuto, según el cual la promoción supone el nombramiento del funcionario en el grado inmediatamente superior del grupo de funciones al que pertenezca, como la convocatoria de plaza vacante, que constituye, según la jurisprudencia comunitaria, el marco jurídico en el que debe desarrollarse el procedimiento.

Además, la demandante invoca que, por una parte, no se ha respetado la jurisprudencia según la cual el nivel preciso exigido para cubrir el puesto viene determinado en la convocatoria de plaza vacante y que, por otra, se ha infringido el artículo 31 del Estatuto.

Por último, con carácter subsidiario, el demandante sostiene que la Comisión, al negarle la subida de escalón prevista en el artículo 44, párrafo segundo, del Estatuto, limitó indebidamente el alcance de dicha disposición, basándose en particular en una interpretación errónea del artículo 7, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto, que prevé un aumento del sueldo mensual que, según el demandante, no guarda relación alguna con la subida de escalón.

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1 - DO C 301, de 12.12.2003, p. 1.