Language of document : ECLI:EU:C:2019:45

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 18 de enero de 2019 (*)

«Procedimiento acelerado»

En el asunto C‑659/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Badalona (Barcelona), mediante resolución de 22 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento penal incoado contra

VW,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

oídos el Juez Ponente, Sr. T. von Danwitz, y el Abogado General, Sr. M. Bobek,

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO 2013, L 294, p. 1).

2        Esta petición se ha presentado en el marco de un procedimiento penal incoado contra VW en relación con la comisión por este de delitos contra la seguridad vial en su modalidad de conducción careciendo de permiso y de un delito de falsificación en documento público.

3        De la petición de decisión prejudicial resulta que el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Badalona (Barcelona) se interroga sobre el alcance y la aplicación del derecho a asistencia letrada en el Derecho de la Unión. Al tener dudas en cuanto a la interpretación de los altos tribunales españoles en la materia, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial. De este modo, pide que se dilucide si el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y, en especial, el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/48 deben interpretarse en el sentido de que, cuando el sospechoso o acusado no comparece a la primera citación del tribunal y se dicta orden nacional, europea o internacional de detención, la asistencia de letrado y su comparecencia en la causa pueden demorarse hasta que se ejecute la orden y el sospechoso sea conducido por la fuerza pública ante el tribunal.

4        El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Badalona ha pedido asimismo al Tribunal de Justicia que el asunto se tramite mediante el procedimiento acelerado, en aplicación del artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

5        En virtud de esta disposición, a instancia del órgano jurisdiccional remitente o, excepcionalmente, de oficio, el Presidente del Tribunal de Justicia podrá, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, decidir tramitar una petición de decisión prejudicial mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones del citado Reglamento de Procedimiento, cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo.

6        A este respecto, el apartado 34 de las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (DO 2016, C 439, p. 1), especifica que, para permitir que el Tribunal de Justicia decida rápidamente si hay que aplicar el procedimiento acelerado, la solicitud debe exponer con precisión las circunstancias de Derecho y de hecho que acrediten la urgencia y, en particular, los riesgos que conlleva la aplicación del procedimiento prejudicial ordinario (auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de julio 2017, A, C‑404/17, no publicado, EU:C:2017:627, apartado 12).

7        Ahora bien, en el presente caso el Juzgado de Instrucción remitente se limita a afirmar que es conveniente que la petición de decisión prejudicial se resuelva en breve plazo, a fin de poder continuar la tramitación del procedimiento penal principal. No obstante, constituye jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que el mero interés de los justiciables en que se determine lo más rápidamente posible el alcance de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico de la Unión, interés que es ciertamente legítimo, no es suficiente para que pueda considerarse que existe una circunstancia excepcional a efectos del artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento (auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, Lombardi, C‑333/18, no publicado, EU:C:2018:629, apartado 8 y jurisprudencia citada).

8        Por otra parte, el Juzgado de Instrucción remitente indica expresamente que el planteamiento de la cuestión prejudicial comportará la suspensión del procedimiento penal, y con ello el cese temporal de la requisitoria de la detención del investigado sobre la que versa el litigio principal, hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la cuestión prejudicial.

9        En tales circunstancias, no puede darse curso favorable a la solicitud del Juzgado de Instrucción remitente que tiene por objeto que el presente asunto se tramite mediante un procedimiento acelerado.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

Denegar la solicitud del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Badalona (Barcelona) que tiene por objeto que el asunto C659/18 se tramite mediante el procedimiento acelerado previsto en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Dictado en Luxemburgo, a 18 de enero de 2019.

El Secretario

 

      El Presidente

A. Calot Escobar

 

      K. Lenaerts


*      Lengua de procedimiento: español.