Language of document : ECLI:EU:F:2008:67

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 22 de mayo de 2008

Asunto F‑107/07

Constantin Daskalakis

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Artículo 7, apartado 2, del Estatuto — Emolumento de interinidad — Inadmisibilidad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Daskalakis solicita la anulación de la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en la Comisión, de 28 de junio de 2007, en la medida en que dicha decisión no le concede, por un período superior a un año, el emolumento establecido en el artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Procedimiento — Admisibilidad de los escritos procesales — Apreciación en el momento en que se presenta el escrito

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 114; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 78)

Cuando una excepción de inadmisibilidad se refiere a una demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública antes de la fecha de entrada en vigor de su propio Reglamento de Procedimiento, resultan aplicables, por una parte, las reglas procesales del artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en particular, la establecida en el apartado 3 de dicho artículo, que faculta al Tribunal para decidir mediante auto sin entrar en el fondo del asunto y, por otra parte, las normas de admisibilidad de la demanda a las que remitía el artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de la Función Pública hasta la entrada en vigor de su Reglamento de Procedimiento.

Puesto que el plazo para presentar una excepción de inadmisibilidad, tanto en el ámbito de aplicación del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia como en el del artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, se computa desde la notificación de la demanda, en caso de que tal notificación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, el plazo que debe respetarse es necesariamente el entonces vigente según el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. De este modo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública no puede producir el efecto legal de que se reduzca el plazo, ya en curso en la fecha de su entrada en vigor, para la presentación de una excepción de inadmisibilidad mediante escrito separado.

La fecha pertinente para verificar el respeto de este plazo es la de presentación de la excepción de inadmisibilidad en el Tribunal de la Función Pública.

(véanse los apartados 23, 25 y 26)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 14 de diciembre de 1992, Lenz/Comisión (T‑47/92, Rec. p. II‑2523), apartado 34

Tribunal de la Función Pública: 26 de abril de 2006, Falcione/Comisión (F‑16/05, RecFP pp. I‑A‑1‑3 y II‑A‑1‑7), apartado 84; 14 de diciembre de 2007, Duyster/Comisión (F‑82/06, aún no publicado en la Recopilación), apartado 40; 25 de enero de 2008, Duyster/Comisión (F‑80/06, aún no publicado en la Recopilación), apartados 38 a 43