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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 22 de mayo de 2019 — AX / Statul Roman — Ministerul Finanţelor Publice

(Asunto C-397/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AX

Demandado: Statul Român — Ministerul Finanțelor Publice

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse el mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2006, 1 como un acto adoptado por una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 267 TFUE, que puede estar sujeto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 ¿se integra, se interpreta y se aplica en relación con lo dispuesto en el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, suscrito por Rumanía en Luxemburgo el 25 de abril de 2005? ¿Tienen carácter vinculante para Rumanía las exigencias formuladas en los informes elaborados en el marco de dicho mecanismo y, si es así, está el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en su ámbito de competencia, las disposiciones del Derecho de la Unión Europea obligado a garantizar la aplicación de tales normas, dejando inaplicadas de oficio ―si ello es necesario― las disposiciones de la normativa nacional contrarias a las exigencias formuladas en los informes elaborados en aplicación de dicho mecanismo?

¿Debe interpretarse el artículo 2 TUE, en combinación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que la obligación del Estado miembro de respetar los principios del Estado de Derecho también incluye la necesidad de que Rumanía respete las exigencias impuestas mediante los informes elaborados en el marco del mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006?

El artículo 2 TUE, en combinación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en especial la necesidad de respetar los valores del Estado de Derecho ¿se oponen a una normativa nacional como el artículo 96, apartado 3, letra a), de la Legea nr. 303/2004 privind statutul judecătorilor și procurorilor (Ley n.º 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales) en la que el error judicial está definido, de manera sucinta y abstracta, como la adopción de actos procesales que infrinjan manifiestamente disposiciones legales materiales o procesales, sin especificar la naturaleza de las disposiciones legales infringidas, ni la aplicación ratione materiae y ratione temporis de tales disposiciones en el proceso, ni el modo, el plazo o el procedimiento para constatar una infracción de las disposiciones legales, creando con ello la posibilidad de que se ejerzan, de modo indirecto, presiones sobre los magistrados?

El artículo 2 TUE, en combinación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en especial la necesidad de respetar los valores del Estado de Derecho ¿se oponen a una normativa nacional como el artículo 96, apartado 3, letra b), de la Ley n.º 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales, en la que el error judicial se define como el pronunciamiento de una resolución judicial definitiva en contradicción evidente con la ley o con la situación fáctica que resulte de las pruebas practicadas en el asunto, sin que se establezca el procedimiento de constatación de la contradicción ni se defina in concreto el sentido de tal contradicción de la resolución judicial con la normativa aplicable o con la situación fáctica, creando con ello la posibilidad de bloqueo de la labor de interpretación de la ley y de apreciación de las pruebas por parte del magistrado (juez o fiscal)?

El artículo 2 TUE, en combinación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en especial la necesidad de respetar los valores del Estado de Derecho ¿se oponen a una normativa nacional como el artículo 96, apartado 3, de la Ley n.º 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales, conforme al cual la responsabilidad civil patrimonial del magistrado (juez o fiscal) frente al Estado nace exclusivamente sobre la base de la propia apreciación del Estado y, en su caso, del dictamen consultivo de la Inspección, por lo que respecta a la intencionalidad o a la grave negligencia del magistrado en la comisión del error material, sin que el magistrado tenga la posibilidad de ejercitar plenamente su derecho de defensa, creando con ello la posibilidad de que la responsabilidad material del magistrado frente al Estado nazca y cese de manera arbitraria?

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, en particular la necesidad de respetar los valores del Estado de Derecho ¿se opone a una normativa nacional como el artículo 539, apartado 2, frase final, en combinación con el artículo 541, apartados 2 y 3 del Codul de procedură penală (Código de Enjuiciamiento Penal), que establecen en favor del acusado, sine die y de manera implícita, un recurso extraordinario y sui generis contra las resoluciones judiciales definitivas en lo que atañe a la legalidad de la medida de prisión preventiva, en caso de que el acusado sea absuelto en cuanto al fondo, recurso del que conoce exclusivamente la jurisdicción civil, cuando la resolución de la jurisdicción penal no ha declarado la ilegalidad de la prisión preventiva, violándose los principios de previsibilidad y accesibilidad de la norma jurídica, de especialización del juez y de seguridad jurídica?

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1 Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).