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Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2019 por European Federation of Public Service Unions (EPSU) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 24 de octubre de 2019 en el asunto T-310/18, EPSU y Goudriaan / Comisión

(Asunto C-928/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Federation of Public Service Unions (EPSU) (representantes: R. Arthur, Solicitor, K. Apps, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Jan Willem Goudriaan

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Admita el recurso de casación.

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2018.

Condene en costas a la Comisión en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente sostiene que ha de estimarse esta casación porque el Tribunal General incurrió en error de Derecho.

PRIMER MOTIVO: Las Directivas adoptadas mediante la Decisión del Consejo con arreglo al artículo 155 TFUE, apartado 2, tienen carácter legislativo

El Tribunal General erró al calificar el procedimiento con arreglo a los artículos 154 TFUE y 155 TFUE de incapaz de producir actos jurídicos de carácter legislativo.

La jurisprudencia del TJUE establece que las medidas adoptadas a través del segundo procedimiento tienen las mismas consecuencias que las demás directivas.

El Tratado de Lisboa no redujo el papel de los interlocutores sociales ni modificó la naturaleza de las medidas adoptadas por medio del segundo procedimiento.

Las medidas adoptadas por Directiva mediante Decisión del Consejo siguen teniendo carácter legislativo.

Las medidas adoptadas por Directiva mediante Decisión del Consejo son actos legislativos.

Subsidiariamente, en caso de que las Directivas adoptadas mediante Decisión del Consejo no sean actos legislativos (lo que se niega):

Son un tipo de lex specialis de naturaleza legislativa más que de naturaleza ejecutiva.

Son capaces de producir los mismos efectos jurídicos que producían antes de 2007.

Por consiguiente, el Tribunal General erró al desestimar la primera pretensión de la parte recurrente.

SEGUNDO MOTIVO: Interpretación de los artículos 154 TFUE y 155 TFUE

El Tribunal General erró en sus interpretaciones literal, contextual y teleológica de los artículos 154 TFUE y 155 TFUE, apartado 2.

La interpretación que hace el Tribunal General del artículo 155 TFUE, apartado 2, no sigue el tenor literal.

El Tribunal General debería haber declarado que, si los interlocutores sociales representativos alcanzaron un acuerdo de interlocutores sociales y el acuerdo no es contrario a Derecho, la Comisión está obligada a proponer el texto al Consejo para que adopte una Decisión con arreglo al artículo 155 TFUE, apartado 2, párrafo segundo.

El Tribunal General debería haber declarado que la elección del método de ejecución de los acuerdos de los interlocutores sociales recaía en los interlocutores sociales y no en la Comisión.

El Tribunal General debería haber declarado que el Consejo tiene competencia para decidir no adoptar una Decisión con arreglo al artículo 155 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, y que la Comisión, en cambio, carece de una competencia similar.

El Tribunal General interpretó erróneamente el equilibrio institucional de los artículos 154 TFUE y 155 TFUE ampliando las competencias de la Comisión más allá del tenor literal de las disposiciones e interpretando erróneamente el alcance de los artículos 13 TUE y 17 TUE.

La interpretación del Tribunal General es contraria al contexto del Título X del TFUE relativo a política social y al artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Tribunal General interpretó erróneamente su sentencia en el asunto UEAPME, atribuyendo mayor discrecionalidad política a la Comisión que la que realmente tiene con arreglo a una adecuada interpretación.

El Tribunal General erró en su apreciación del papel del Parlamento en el proceso establecido en los artículos 154 TFUE y 155 TFUE.

Por consiguiente, el Tribunal General erró al desestimar la primera pretensión de la parte recurrente.

TERCER MOTIVO: Distinto enfoque a la Decisión de la Comisión

El Tribunal General erró al considerar que la Comisión estaba facultada para una mayor discrecionalidad política al adoptar la Decisión. Al hacerlo así, el Tribunal General:

Interpretó erróneamente los artículos 154 TFUE y 155 TFUE y el carácter del proceso de los interlocutores sociales.

Erró al establecer paralelismos con la iniciativa ciudadana europea.

Por consiguiente, el Tribunal General erró al desestimar la segunda pretensión de la parte recurrente.

CUARTO MOTIVO: Aproximación a la motivación de la Comisión en su Decisión

El Tribunal General erró al confirmar la legalidad de la breve motivación de la Decisión de la Comisión.

La motivación expuesta por la Comisión en el escrito de 6 de marzo de 2018 incurrió en errores de hecho y de Derecho.

La Comisión no explicó por qué se apartó de lo que aseguraba en la correspondencia anterior y en sus Comunicaciones publicadas.

La motivación que figura en el escrito no era la motivación en la que se basó la Comisión en su defensa o en la vista. Esta motivación también incurrió en errores de hecho y de Derecho.

La Comisión no ha actuado consecuentemente con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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