Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 — Rieco SpA / Comune di San Vito Chietino, Ecolan SpA

(Asunto C-91/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Rieco SpA

Recurridas: Comune di San Vito Chietino, Ecolan SpA

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el Derecho de la Unión (en particular, el principio de libertad de administración de las autoridades públicas y el principio de equivalencia sustancial entre las distintas modalidades de adjudicación y de gestión de los servicios de interés para las administraciones públicas) a una normativa nacional (como la recogida en el artículo 192, apartado 2, del Codice dei contratti pubblici ―Código de Contratos Públicos― aprobado mediante el Decreto Legislativo n.º 50 de 2016) que configura las adjudicaciones in house como subordinadas y excepcionales a las adjudicaciones mediante licitación: i) permitiendo que esas adjudicaciones se lleven a cabo únicamente en caso de fallo acreditado del mercado de referencia e ii) imponiendo en cualquier caso a la administración que pretenda realizar una adjudicación mediante delegación interorgánica la obligación de motivar de forma específica los beneficios que esa forma de adjudicación tiene para la sociedad?

¿Se opone el Derecho de la Unión (en particular, el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE 1 sobre adjudicaciones in house en régimen de control análogo conjunto por parte de varias administraciones) a una normativa nacional (como la recogida en el artículo 4, apartado 1, del Testo Unico delle società partecipate ―Texto único de sociedades participadas― aprobado mediante el Decreto Legislativo n.º 175 de 2016) que impide a una administración publica adquirir en una entidad que ya está participada por otras administraciones públicas una cuota de participación (que, de todos modos, no le permite obtener su control o la posibilidad de ejercer un veto) cuando esa administración tenga en cualquier caso la intención de adquirir en un futuro una participación de control conjunto y, por consiguiente, obtener la posibilidad de efectuar adjudicaciones directas a favor de la citada entidad?

____________

1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).