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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 22 de julio de 2020 — Roma Multiservizi spa, Rekeep spa / Roma Capitale, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-332/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Roma Multiservizi spa, Rekeep spa

Recurrida: Roma Capitale, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

¿Es conforme con el Derecho [de la Unión Europea] y con una correcta interpretación de los considerandos 14 y 32, así como de los artículos 12 y 18 de la Directiva 24/2014/UE 1 y 30 de la Directiva 23/2014/UE, 2 en relación con el artículo 107 TFUE, el hecho de que, a efectos de la determinación del límite mínimo del 30 % de la participación de un socio privado en una sociedad de economía mixta que ha de constituirse, límite que el legislador nacional ha considerado adecuado en virtud de los principios [de Derecho de la Unión Europea] establecidos en la materia por la jurisprudencia [de la Unión], deba tenerse en cuenta exclusivamente la composición formal/accionarial de dicho socio, o bien la administración que convoque la licitación puede ―o más bien debe― tener en cuenta su participación indirecta en el socio privado competidor?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es coherente y conforme con los principios [de Derecho de la Unión Europea], y en particular con los principios de competencia, proporcionalidad y adecuación, que la administración que convoca la licitación pueda excluir de la misma al socio privado competidor, cuya efectiva participación en la sociedad de economía mixta que ha de constituirse, como consecuencia de la participación pública directa o indirecta constatada, es de hecho inferior al 30 %?

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1     Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

2     Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).