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Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2006 - Salvador Roldán/Comisión

(Asunto F-129/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rocío Salvador Roldán (Bruselas, Bélgica) (representantes: F. Tuytschaever y H. Buretz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se resuelve la reclamación (nº R/320/06) formulada por la demandante el 18 de agosto de 2006.

Que se condene a la institución demandada a abonar a la demandante las cantidades correspondientes a la indemnización por expatriación a la que tiene derecho, con efectos a partir del 1 de abril de 2006, junto con los correspondientes intereses de demora al tipo del 7 % desde la fecha de devengo del importe de cada indemnización por expatriación hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago.

Que se condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en dos motivos:

1)    La demandante se opone a la conclusión de la Comisión según la cual no cumple el requisito que, para tener derecho a la indemnización por expatriación, exige el artículo 4, apartado 1, letra a), segundo guión, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios. La demandante alega que la decisión impugnada considera erróneamente que ella había residido de forma habitual en Bélgica durante el período de referencia. En particular, a juicio de la demandante, el hecho de que prestara servicios en un bufete internacional establecido en Bélgica no implica que hubiera establecido vínculos duraderos con dicho Estado miembro.

2)    La demandante sostiene que la decisión impugnada debe anularse porque vulnera el principio de no discriminación. En primer lugar, la demandante alega que el segundo guión del artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios no se ajusta a Derecho. Argumenta que dicha disposición establece indebidamente una diferencia entre, por un lado, aquellos funcionarios que, en el mismo Estado miembro en el que se han incorporado a una institución europea, prestaban servicios a otro Estado o a una organización internacional, y, por otro lado, aquellos funcionarios que se encuentran, como es el caso de la demandante, en una situación caracterizada también por la falta de vínculos duraderos con el Estado miembro en el que trabajaban antes de incorporarse a la institución europea. En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión aplicó de un modo discriminatorio la mencionada disposición, en la media en que no tuvo en cuenta aquellas circunstancias personales suyas que demostraban que no había tenido la intención de establecer vínculos duraderos con Bélgica.

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