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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 18 de febrero de 2019 — Azienda Sanitaria Provinciale di Catania / Assessorato della Salute della Regione Siciliana

(Asunto C-128/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Azienda Sanitaria Provinciale di Catania

Recurrida: Assessorato della Salute della Regione Siciliana

Cuestiones prejudiciales

A la luz de los artículos 87 CE y 88 CE ―actualmente artículos 107 TFUE y 108 TFUE― y de las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario», recogidas en la Comunicación 2000/C 28/02 de la Comisión Europea, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1 de febrero de 2000, ¿constituye una ayuda de Estado la medida prevista en el artículo 25, apartado 16, de la Ley Regional de Sicilia n.º [19], de 22 de diciembre de 2005, según la cual «para lograr los fines previstos en el artículo 1 de la Ley Regional n.º 12, de 5 de junio de 1989, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Regional n.º 32, de 23 de diciembre de 2000, se autoriza un gasto por importe de 20 000 000 euros destinado al pago de los importes adeudados por las empresas sanitarias locales de Sicilia a los propietarios de los animales sacrificados por estar afectados por enfermedades infecciosas y contagiosas entre los años 2000 y 2006, y al pago de las retribuciones correspondientes a esos años adeudadas a los veterinarios que fueran profesionales liberales que hubieran intervenido en actividades de saneamiento. A efectos del presente apartado, respecto del ejercicio presupuestario 2005, se autoriza un gasto de 10 000 000 euros (Partida 10.3.1.3.2, capítulo 417702). Respecto de los ejercicios presupuestarios posteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra i), de la Ley Regional n.º 10, de 27 de abril de 1999, en su versión modificada y completada», que, al favorecer a determinadas empresas o producciones, falsea o puede falsear la competencia?

En caso de que la medida prevista en el artículo 25, apartado 16, de la Ley Regional de Sicilia n.º 19, de 22 de diciembre de 2005, según la cual «para lograr los fines previstos en el artículo 1 de la Ley Regional n.º 12, de 5 de junio de 1989, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Regional n.º 32, de 23 de diciembre de 2000, se autoriza un gasto por importe de 20 000 000 euros destinado al pago de los importes adeudados por las empresas sanitarias locales de Sicilia a los propietarios de los animales sacrificados por estar afectados por enfermedades infecciosas y contagiosas entre los años 2000 y 2006, y al pago de las retribuciones correspondientes a esos años adeudadas a los veterinarios que fueran profesionales liberales que hubieran intervenido en actividades de saneamiento. A efectos del presente apartado, respecto del ejercicio presupuestario 2005, se autoriza un gasto de 10 000 000 euros (Partida 10.3.1.3.2, capítulo 417702). Respecto de los ejercicios presupuestarios posteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra i), de la Ley Regional n.º 10, de 27 de abril de 1999, en su versión modificada y completada», constituya, en principio, una ayuda de Estado que, al favorecer a determinadas empresas o producciones, falsea o puede falsear la competencia, ¿cabría considerarla pese a todo compatible con los artículos 87 CE y 88 CE ―actualmente artículos 107 TFUE y 108 TFUE― por las mismas razones que llevaron a la Comisión Europea a considerar en la Decisión C(2002) 4786, de 6 de diciembre de 2002, que, al concurrir los requisitos establecidos en las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario», recogidas en la Comunicación 2000/C 28/02 de la Comisión Europea, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1 de febrero de 2000, otras medidas de idéntico objeto, establecidas en el artículo 11 de la Ley Regional de Sicilia n.º 40/1997 y en el artículo 7 de la Ley Regional n.º 22/1999, eran compatibles con los artículos 87 CE y 88 CE?

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