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Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2007 - Noworyta/Parlamento

(Asunto F-30/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Lidia Noworyta (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N.Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 28 de abril de 2006, por la que se desestimó la propuesta del superior jerárquico de la demandante de 20 de octubre de 2005, de concederle la indemnización global por las horas extraordinarias trabajadas en condiciones especiales en el sentido del artículo 3, del anexo VI del Estatuto, o cualquier otra indemnización, en virtud del artículo 56 bis, o bien del artículo 56 ter del Estatuto.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante comienza por invocar la violación del principio general según el cual cualquier trabajador deberá estar sujeto a unas condiciones de trabajo adecuadas, en particular en términos de tiempo de trabajo y de compensación o de indemnización por las horas extraordinarias trabajadas o en razón de las particularidades de la ordenación de su horario de trabajo.

Más en particular, la demandante alega que, a diferencia de los artículos 56 bis y 56 ter del Estatuto, el artículo 3 del anexo VI del Estatuto no supedita la posibilidad de conceder una indemnización global por unas horas extraordinarias efectuadas en condiciones de trabajo especiales al requisito de que las citadas horas se efectúen con regularidad. Según la demandante, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) ha incurrido en un error de Derecho al añadir dicho requisito en las normas internas que regulan la compensación de las horas extraordinarias adoptadas.

La AFPN ha incurrido también en un error de Derecho al indicar que los funcionarios seleccionados a partir del 1 de mayo de 2004 no podrán recibir dicha indemnización, siendo así que, en el artículo 1 de las mencionadas normas internas, se contempla expresamente esta posibilidad.

Además la demandante sostiene que la decisión de negarle cualquier indemnización por sus condiciones especiales de trabajo contraviene los artículos 56 bis y 56 ter del Estatuto y viola el principio de igualdad de trato.

Para terminar, según la demandante, el planteamiento del Parlamento no es coherente dado que el Director General de la Dirección General de la Presidencia había afirmado que nadie en la centralita telefónica efectúa horas extraordinarias con regularidad siendo así que la AFPN, por su parte, sostenía que se había encargado la elaboración de un estudio con el fin de examinar las posibilidad de armonización de las condiciones de trabajo en el servicio de que se trata debido precisamente a los horarios atípicos que allí rigen, al margen del horario general o normal de trabajo.

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