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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 15 de noviembre de 2018 — Procureur-generaal, otra parte: X

(Asunto C-717/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Procureur-generaal

Otra parte: X

Cuestiones prejudiciales

¿Permite el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco ODE, 1 tal como se ha transpuesto al Derecho belga mediante la Ley ODE, que el Estado miembro de ejecución, al apreciar el umbral de la pena máxima de al menos tres años previsto en dicha Decisión, tome como base la Ley penal del Estado miembro emisor aplicable en el momento en el que se dictó la orden de detención europea?

¿Permite el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco ODE, tal como se ha transpuesto al Derecho belga mediante la Ley ODE, que el Estado miembro de ejecución, al apreciar el umbral de la pena máxima de al menos tres años previsto en dicha Decisión, tome como base una Ley penal aplicable en el momento en el que se dictó la orden de detención europea y que aumentó el grado de la pena en relación con la Ley penal vigente en el Estado emisor en el momento de los hechos?

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1     Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).