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Recurso interpuesto el 26 de abril de 2006 - C/Comisión

(Asunto F-44/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: C (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de la Autoridad Facultad para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de 13 de junio de 2005, por la que se descarta adoptar cualquier medida para ejecutar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2004, en el asunto T-376/02, O/Comisión. 1

Que se anule la decisión de la directora de la DG ADMIN/C "Política social, personal de Luxemburgo, salud, higiene" de 23 de febrero de 2006, por la que se jubila al demandante y se le concede una pensión de invalidez determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 78, párrafo segundo del Estatuto, con efecto retroactivo a partir del 1 de febrero de 2002.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante una cantidad que ex aequo et bono se estima en 15.000 euros por vulnerar el principio de observancia de un plazo razonable.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

A raíz de la sentencia O/Comisión, antes citada, el demandante presentó una solicitud con el fin de que la AFPN adoptara las medidas que se derivaban de la ejecución de dicha sentencia. Dado que se le denegó dicha solicitud, el demandante interpuso una reclamación, que a su vez también fue parcialmente desestimada mediante decisión de 11 de enero de 2006. La AFPN adoptó, a continuación, una nueva decisión, de 23 de febrero de 2006, por la que se jubilaba al demandante y se le concedía una pensión de invalidez determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 78, párrafo segundo, del Estatuto, con efecto retroactivo a partir del 1 de febrero de 2002.

En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar que esta última decisión no constituye una ejecución íntegra de la sentencia citada, ya que no tiene por efecto restablecer al demandante en la situación jurídica que ocupaba antes de que se adoptara la decisión que el Tribunal de Primera Instancia anuló.

Además, la decisión de 23 de febrero de 2006 olvida el artículo 53 del Estatuto, que dispone que cuando la Comisión de invalidez certifique que un funcionario reúne las condiciones previstas en el artículo 78 del Estatuto, será jubilado de oficio el último día del mes durante el que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos reconozca la incapacidad definitiva que tiene el funcionario para ejercer sus funciones.

Por último, el demandante invoca la vulneración del principio de observancia de un plazo razonable, ya que la decisión de 23 de febrero de 2006 se adoptó quince meses después de que se dictara la sentencia citada.

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1 - RecFP pp. I-A-349 y II-1595.