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Recurso interpuesto el 18 de enero de 2006 - Patak Dennstedt/Comisión

(Asunto F-5/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dunja Patak Dennstedt (Londres, Reino Unido) (Representantes: Sres. S. Rodrigues, Y. Minatchy, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la demandante

-    Que se anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de 4 de octubre de 2005 por la que se denegó la reclamación de la demandante, adoptada junto con la decisión denegatoria de la solicitud formulada previamente por la demandante.

-    Que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por la demandante, por un importe de 35.000 EUR.

-    Con carácter subsidiario, que se ordene la retirada del documento controvertido del informe de investigación emitido el 18 de septiembre de 2001.

-    En cualquier caso, que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que fue funcionaria de la Comisión y percibe una pensión de invalidez, había interpuesto un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia con el fin de lograr la anulación de determinadas decisiones de la parte demandada. En el transcurso de dicho procedimiento, la demandante tuvo conocimiento de un determinado número de documentos relativos a algunos procedimientos internos de la Comisión que le afectaban y formuló una solicitud encaminada, por un lado, a lograr que se retiraran del expediente los documentos en los cuales un funcionario parece extraer conclusiones personales relativas a la enfermedad profesional de la demandante y, por otro lado, a que se compruebe si el comportamiento de determinados funcionarios en el transcurso de un procedimiento disciplinario se había ajustado a las obligaciones impuestas por el Estatuto.

Puesto que su solicitud fue denegada, la demandante presentó una reclamación, que también fue denegada por la AFPN.

En su recurso, la demandante comienza por afirmar que la decisión por la que se denegó su reclamación incumple las obligaciones que recaen sobre la parte demandada con respecto a sus funcionarios. En su posición, la referida Decisión viola varios principios generales del Derecho, como el principio de buena administración y el deber de asistencia y protección.

La demandante añade después que los funcionarios de la Comisión que han difundido, e incluso incluido en un informe de investigación, datos erróneos acerca de su enfermedad profesional han incurrido en una falta grave. Dicha falta ocasiona la responsabilidad de la parte demandada, la cual, por lo tanto, debe reparar el perjuicio material y moral que ha sufrido la demandante.

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