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Recurso interpuesto el 18 de enero de 2019 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-33/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Cv. Georgieva-Kecsmar y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que:

La República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2004/49/CE 1

al no haber garantizado la independencia del organismo de investigación del gestor de la infraestructura, la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/49;

al no haber garantizado al organismo de investigación recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones de modo independiente, la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/49.

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

1.    Con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2004/49, cada Estado miembro velará por que las investigaciones sobre accidentes e incidentes a que se refiere el artículo 19 sean efectuadas por un organismo permanente, que dispondrá de al menos un investigador capaz de desempeñar la función de investigador responsable en caso de accidente o incidente. Dicho organismo será independiente, en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria, de cualquier administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria, organismo de tarifación, organismo de adjudicación y organismo notificado y de cualquier parte cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido confiado al organismo de investigación. Será asimismo funcionalmente independiente de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador de los ferrocarriles.

2.    En su recurso, la Comisión sostiene que el organismo de investigación de incidentes y accidentes creado en el seno del Ministerio de Transportes no es independiente respecto del gestor de infraestructuras, la sociedad nacional «Infraestructura ferroviaria». En particular, ese organismo se caracteriza por una falta de independencia organizativa y por una falta de autonomía por lo que respecta a la toma de decisiones. En ese sentido, la República de Bulgaria ha incumplido los requisitos del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/49.

3.    En el recurso la Comisión señala asimismo que la normativa de la República de Bulgaria no garantiza el acceso a recursos suficientes para que el organismo de investigación pueda llevar a cabo sus propias funciones con independencia, en el sentido del artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2004/49.

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1 Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO 2004, L 164, p. 44).