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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil supérieur de la Sécurité sociale (Luxemburgo) el 19 de diciembre de 2018 — EU / Caisse pour l’avenir des enfants

(Asunto C-801/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil supérieur de la Sécurité sociale

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EU

Recurrida: Caisse pour l’avenir des enfants

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben las autoridades de seguridad social competentes de un primer Estado miembro [en el caso de autos, la Caisse pour l’avenir des enfants (Caja para el Futuro de los Niños), Luxemburgo], con arreglo a las obligaciones comunitarias que les incumben en virtud del artículo 45 TFUE, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, 1 y del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, 2 en particular su artículo 4, abonar prestaciones familiares a un nacional de un segundo Estado miembro cuando, en las mismas condiciones de concesión de tales prestaciones, reconocen, de conformidad con un convenio internacional bilateral celebrado entre el primer Estado miembro (Luxemburgo) y el país tercero (Brasil), el derecho a las prestaciones familiares para sus propios nacionales y residentes?

2)    En caso de respuesta afirmativa, y en el supuesto de que el principio formulado en la citada jurisprudencia GOTTARDO 3 se extienda al contexto de las prestaciones familiares, ¿podría invocar la autoridad competente en materia de seguridad social, y en concreto en materia de prestaciones familiares ―en el caso de autos, la Caisse pour l’avenir des enfants (Caja para el Futuro de los Niños), institución nacional de prestaciones familiares del Gran Ducado de Luxemburgo― una justificación objetiva sobre la base de consideraciones relativas a las cargas económicas y administrativas enormemente pesadas que recaen sobre la administración en cuestión, para justificar una diferencia de trato entre nacionales de países-partes contratantes (del convenio bilateral en cuestión) y otros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea?

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1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).

2 DO L 166, p. 1.

3 Sentencia de 15 de enero de 2002, Gottardo, C-55/00, EU:C:2002:16.