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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 24 de mayo de 2019 — Vos Aannemingen BVBA / Belgische Staat

(Asunto C-405/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vos Aannemingen BVBA

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE 1 en el sentido de que cuando un gasto beneficia también a un tercero ―como ocurre en el caso de autos cuando un promotor, con ocasión de la venta de apartamentos, paga gastos de publicidad y de administración y comisiones de agentes inmobiliarios, que también benefician a los propietarios del inmueble― no se opone a que pueda deducirse íntegramente el IVA que grava dichos gastos, con la condición de que se determine que existe una relación directa e inmediata entre el gasto y la actividad económica del sujeto pasivo y que la ventaja para el tercero es accesoria en relación con las necesidades de la empresa del sujeto pasivo?

2)    ¿Se aplicará también este principio cuando no se trate de gastos generales, sino de gastos que sean atribuibles en una fase posterior a operaciones claramente determinadas, sujetas o no al IVA, tales como la venta, por un lado, de los apartamentos y, por otra, del suelo?

3)    ¿Tiene alguna influencia en la respuesta a la cuestión de la deducibilidad del IVA que grava esos gastos el hecho de que el sujeto pasivo tenga la posibilidad/el derecho de repercutir parcialmente el gasto al tercero a quien beneficia dicho gasto, pero no lo haga?

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1 Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).