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Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 9 de septiembre de 2020, en el asunto T-437/16, Italia / Comisión

(Asunto C-623/20 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, D. Milanowska, T. Lilamand, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República de Italia, Reino de España

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

En la medida en que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio lo permite, desestime por infundado el recurso presentado en primera instancia.

Condene a la República Italiana a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión Europea invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 1 quinquies, apartado 6, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y en la interpretación del deber de motivación, así como en un incumplimiento del deber de motivación de las sentencias del Tribunal General. Este motivo se divide en tres partes.

En la primera se alega un error de Derecho y un incumplimiento del deber de motivación de las sentencias del Tribunal General en relación con la finalidad de la inmediata operatividad de los candidatos, y se refiere al apartado 137 de la sentencia recurrida.

La segunda parte se refiere a la imposición de una carga de la prueba desproporcionada para la Comisión y a un incumplimiento del deber de motivación, y se refiere a los apartados 113, última frase, 138, 144, 147, última frase, 157 a 161, 193 y 197 de la sentencia recurrida.

La tercera parte guarda relación con un error de Derecho en la determinación de un acto jurídicamente vinculante en las normas internas aportadas al juicio por la Comisión, y se refiere a los apartados 132 a 135 de la sentencia recurrida.

En el segundo motivo se alegan diferentes desnaturalizaciones en que incurrió el Tribunal General en la apreciación de las pruebas y un error de Derecho.

La primera desnaturalización se refiere a la apreciación de la Comunicación del Presidente de la Comisión y a la apreciación de su aprobación por el Colegio y se contiene en los apartados 112 a 117 y 138 de la sentencia recurrida.

La segunda desnaturalización se refiere a la apreciación del Reglamento interno de la Comisión y de las disposiciones de aplicación del mismo y se contiene en los apartados 119 y 120 de la sentencia recurrida.

La tercera desnaturalización se refiere a la apreciación de la Sala sobre las exigencias lingüísticas en relación con el procedimiento de aprobación contenidas en el Manual de los procedimientos operativos y se contiene en los apartados 145 a 149 de la sentencia recurrida.

La cuarta desnaturalización se refiere a la falta de apreciación global de los documentos mencionados en los anteriores incisos i) a iii) y guarda relación con los apartados 132 a 137 y 139 de la sentencia recurrida.

La quinta desnaturalización se refiere a la valoración de la Comunicación SEC(2006) 1489 final y se contiene en los apartados 140 a 143 de la sentencia recurrida.

La sexta desnaturalización se refiere a la apreciación de los elementos sobre los idiomas utilizados por los miembros del personal de la Comisión encargados de las funciones de auditoria; con base a los mismos apartados de la sentencia, la Comisión alega asimismo la existencia de un error de Derecho. Ambas alegaciones se refieren a los apartados 152 a 163 de la sentencia recurrida.

La séptima desnaturalización se refiere a la práctica interna del Tribunal de Cuentas en materia lingüística y a los idiomas utilizados por los miembros del personal del Tribunal de Cuentas y se refiere a los apartados 172 a 188 de la sentencia recurrida.

El tercer motivo se basa en el carácter ilegítimo del análisis del Tribunal General acerca de los idiomas de comunicación de los candidatos y se refiere a los apartados 219 a 224 de la sentencia recurrida.

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