Language of document : ECLI:EU:F:2007:215

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 6 de diciembre de 2007

Asunto F‑40/06

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Solicitud de información sobre los efectos personales enviados del lugar de destino al lugar de residencia — Sobreseimiento — Pretensión de indemnización manifiestamente infundada»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, por un lado, la anulación de la decisión implícita de desestimar su solicitud de que se le enviara copia del documento de transporte relativo al envío de sus efectos personales de Angola a Italia y, por otro lado, una indemnización por daños y perjuicios.

Resultado: No procede pronunciarse sobre las pretensiones de anulación. Se desestiman las pretensiones de indemnización por manifiestamente infundadas. El demandante cargará con sus propias costas y con todas las costas de la Comisión.

Sumario

1.      Procedimiento — Demandante que ha visto satisfecha su solicitud después de presentar el recurso — Recurso que queda sin objeto — Sobreseimiento

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos

1.      Toda vez que el demandante, después de presentar su recurso, ha obtenido esencialmente todo lo que había solicitado a la institución, su recurso de anulación contra la decisión implícita de desestimación de su solicitud ha quedado privado de objeto y procede el sobreseimiento.

(véase el apartado 26)

2.      Para que se genere la responsabilidad de la Comunidad es necesario que concurran un conjunto de requisitos en lo que respecta a la ilicitud de la actuación imputada a las instituciones comunitarias, a la realidad del daño y a la existencia de una relación de causalidad entre la actuación de la institución y el perjuicio invocado. Basta con que no se cumpla uno de tales requisitos para que deba desestimarse el recurso de indemnización en su totalidad, sin que sea necesario examinar los demás requisitos de dicha responsabilidad.

(véase el apartado 44)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 10 de noviembre de 2004, Vonier/Comisión (T‑165/03, RecFP pp. I‑A‑343 y II‑1575), apartado 78