Language of document : ECLI:EU:F:2010:138

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 28 de octubre de 2010

Asunto F‑23/09

Maria Concetta Cerafogli

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Función pública — Personal del BCE — Nombramiento con carácter interino de un agente — Convocatoria para proveer plaza vacante — Acto lesivo — Declaración de invalidez — Interés en ejercitar la acción»

Objeto: Recurso interpuesto en virtud del artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado CE, mediante el cual la Sra. Cerafogi solicita la anulación, en primer lugar, de la decisión del BCE de 17 de julio de 2008, por la que se nombra un miembro del personal para ocupar con carácter interino un puesto de asesor, en segundo lugar, la convocatoria para proveer plaza vacante ECB/074/08 publicada con el fin de proveer dicho puesto, en tercer lugar, de la decisión de 20 de noviembre de 2008 por la que se nombra al Sr. L. para ocupar dicho puesto; además, solicita que se condene al BCE a pagarle una indemnización de daños y perjuicios.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Central Europeo — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Decisión de nombramiento con carácter interino que no afecta directa e inmediatamente a los intereses del interesado — Exclusión

(Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, artículo 36.2; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción

3.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Convocatoria para proveer plaza vacante — Requisitos que excluyen a los funcionarios con posibilidades de traslado o de promoción — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 29, 90 y 91)

4.      Procedimiento — Costas — Tasación — Gastos recuperables — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Debe aplicarse, por analogía, a los recursos interpuestos por agentes del Banco Central Europeo en virtud del artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo la jurisprudencia relativa al Estatuto de los Funcionarios según la cual únicamente constituyen actos lesivos que pueden ser objeto de un recurso de anulación las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar directa e inmediatamente a los intereses del interesado, modificando de forma sustancial la situación jurídica de éste.

No puede reconocerse esta condición con respecto a una decisión de nombramiento con carácter interino cuando el interesado no es un colega inmediato, perteneciente al mismo nivel jerárquico, del agente que haya sido objeto de dicha decisión.

(véanse los apartados 34, 36 y 37)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de marzo de 1971, Bernardi/Parlamento (48/70, Rec. p. 175), apartado 27; 14 de febrero de 1989, Bossi/Comisión (346/87, Rec. p. 303), apartado 23

Tribunal de la Función Pública: 18 de mayo de 2006, Corvoisier y otros/BCE (F‑13/05, RecFP pp. I‑A‑1‑19 y II‑A‑1‑65), apartado 40; 13 de enero de 2010, A y G/Comisión (F‑124/05 y F‑96/06), apartado 229

2.      Todo demandante debe ostentar, en el momento de la interposición de un recurso, un interés, existente y efectivo, suficientemente definido para que se anule la decisión impugnada, suponiendo tal interés que, por su resultado, el recurso pueda proporcionarle un beneficio.

A este respecto, la circunstancia de que el interesado se encontrara de baja en el momento de la adopción de la decisión de nombramiento con carácter interino de uno de sus colegas no puede, en principio, privarle de un interés para solicitar la anulación de esa decisión.

No obstante, no es así cuando la reanudación de la actividad por parte del interesado reviste un carácter incierto. En tales circunstancias, y aunque no pueda descartarse que el interesado reanude algún día su actividad, la anulación de la referida decisión no supone, en principio, ningún beneficio supuestamente definido para el interesado.

(véanse los apartados 39 a 41)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 31 de mayo de 1988, Rousseau/Tribunal de Cuentas (167/86, Rec. p. 2705), apartado 7

Tribunal de Primera Instancia: 28 de septiembre de 2004, MCI/Comisión (T‑310/00, Rec. p. II‑3253), apartado 44

3.      Cuando un funcionario tenga derecho a ocupar, mediante traslado o promoción, una plaza que sea objeto de una convocatoria para proveer plaza vacante, tal convocatoria constituye un acto lesivo para ese funcionario en la medida en que los requisitos que establece tengan como efecto excluir su candidatura.

(véase el apartado 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 19 de junio de 1975, Küster/Parlamento (79/74, Rec. p. 725), apartado 6; 11 de mayo de 1978, De Roubaix/Comisión (25/77, Rec. p. 1081), apartado 8

Tribunal de la Función Pública: Corvoisier y otros/BCE, antes citada, apartado 42; 9 de julio de 2009, Torijano Montero/Consejo (F‑91/07, RecFP pp. I‑A‑1‑253 y II‑A‑1‑1367), apartado 27

4.      Es objeto de la lógica del sistema de procedimiento administrativo previo previsto en los artículos 90 y 91 del Estatuto que un funcionario no esté representado en esta fase, siendo la contrapartida de esta situación que la administración no debe interpretar las reclamaciones en sentido restrictivo sino que, por el contrario, debe examinarlas con espíritu de apertura. En consecuencia, en los trámites judiciales para la tasación de costas, salvo circunstancias excepcionales, no constituyen gastos recuperables los honorarios adeudados por los servicios prestados por un abogado en la fase del procedimiento administrativo previo.

(véase el apartado 63)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de mayo de 2004, Hecq/Comisión (T‑34/03, RecFP pp. I‑A‑143 y II‑639), apartado 21 y la jurisprudencia allí citada