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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 27 de mayo de 2020 — Sindicatul Lucrătorilor din Transporturi, TD / SC Samidani Trans SRL

(Asunto C-218/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Mureş

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sindicatul Lucrătorilor din Transporturi y TD

Demandada: SC Samidani Trans SRL

Cuestiones prejudiciales

Interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) 1 [:] ¿Excluye la elección de la ley aplicable al contrato individual de trabajo la aplicación de la ley del país donde el trabajador por cuenta ajena ha ejercido habitualmente su actividad?/¿Excluye la existencia de la elección de la ley aplicable la aplicación del artículo 8, apartado 1, segunda frase, del Reglamento?

Interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): ¿Constituye el salario mínimo aplicable en el país donde el trabajador por cuenta ajena ha ejercido habitualmente su actividad un derecho comprendido en el ámbito de las «disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habría[…] sido aplicable[…]», en el sentido del artículo 8, apartado 1, segunda frase, del Reglamento?

Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): ¿Equivale la mención en el contrato individual de trabajo de disposiciones del Código Laboral rumano a la elección de la ley rumana, siendo así que es notorio, en Rumanía, que el empleador predetermina el contenido del contrato individual de trabajo?

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1 Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6).