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Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-99/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de que se anulen las hojas de haberes de abril de 2015 y las hojas de prima de abril de 2015 que, según las partes demandantes, aplican decisiones que no respetan sus derechos a una progresión salarial, y pretensión de que se les indemnice por el perjuicio material y moral supuestamente sufridos.

Pretensiones de las partes demandantes

Anulación de la decisión de aplicar a las demandantes la decisión del Consejo de Administración de la parte demandada de 16 de diciembre de 2014 por la que se fija una progresión salarial limitada al 2,7 % y la decisión del Comité de Dirección de la parte demandada de 4 de febrero de 2015, que implica una pérdida salarial, decisiones contenidas en las hojas de haberes de abril de 2015 y anulación, en la misma medida, de todas las decisiones contenidas en las hojas de haberes posteriores.

Anulación de las nóminas relativas a la recompensa por el rendimiento de 2015.

Por tanto, la condena de la parte demandada

al pago de la diferencia retributiva resultante de las decisiones antes citadas del Consejo de Administración de la parte demandada de 16 de diciembre de 2014 y del Comité de Dirección de la parte demandada de 4 de febrero de 2015 en relación con la aplicación de la tabla de mérito mínima; a esta diferencia de retribución deben sumarse los intereses de demora devengados a partir del 12 de abril de 2015 y, seguidamente, el 12 de cada mes, hasta la liquidación total, estos intereses deberán fijarse al tipo del BCE incrementado en 3 puntos;

al pago de la diferencia retributiva resultante de la aplicación del tipo del 16,3 % sobre un presupuesto salarial definido de forma conforme con los compromisos de la parte demandada;

al pago de una indemnización por el perjuicio sufrido por la pérdida de poder adquisitivo, evaluándose este perjuicio ex aequo et bono, y con carácter provisional, en el 1,5 % de la retribución mensual;

al pago a cada demandante de 1 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral.

La condena de la parte demandada al pago de todas las costas.

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