Language of document : ECLI:EU:F:2011:100

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 30 de junio de 2011

Asunto F‑88/10

Marc Van Asbroeck

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Decisión de clasificación en grado intermedio — Petición de nuevo examen — Hecho nuevo y sustancial — Inexistencia — Recurso manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Van Asbroeck solicita, con carácter principal, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega su reclasificación, con efecto retroactivo al 1 de mayo de 2004, en el grado intermedio D*4, escalón 8, y la reconstitución de su carrera, y, por otra, la condena de la Comisión a resarcir el perjuicio económico que, en opinión del demandante, éste ha sufrido.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena al demandante a cargar con la totalidad de las costas.

Sumario

Funcionarios — Recurso — Reclamación administrativa previa — Plazos — Preclusión — Reapertura — Requisito — Hecho nuevo y sustancial

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

Una decisión que no ha sido impugnada por su destinatario dentro de los plazos establecidos pasa a ser definitiva con respecto a él. No obstante, la existencia de hechos nuevos y sustanciales puede justificar la presentación de una petición de nuevo examen de una decisión anterior que se haya convertido en definitiva. Debe declararse la admisibilidad de un recurso interpuesto contra una decisión por la que se deniega un nuevo examen de una decisión que ha pasado a ser definitiva si es evidente que la pretensión se basó efectivamente en hechos nuevos y sustanciales. En cambio, si resulta que la pretensión no se basó en tales hechos, debe declararse la inadmisibilidad del recurso contra la decisión por la que se deniega el nuevo examen solicitado.

Un funcionario que no haya impugnado, dentro de los plazos estatutarios, la decisión relativa a su clasificación en grado intermedio, no puede formular válidamente una petición de nuevo examen por el mero hecho de que la comunicación de su nómina le haya permitido constatar por primera vez los efectos de la ilegalidad de la decisión de la Comisión relativa a la introducción en su remuneración de una indemnización compensatoria en favor de los funcionarios que hubieran cambiado de categoría antes del 1 de mayo de 2004. No obstante, aun suponiendo que esa decisión fuera ilegal, no puede considerarse que tal circunstancia sea un hecho nuevo y sustancial que pueda justificar un nuevo examen de la decisión relativa a su clasificación en grado intermedio, dado que la decisión de que se trata se habría limitado a fijar las reglas para el cálculo de la indemnización transcategorial. Tampoco puede constituir un hecho nuevo y sustancial la adopción por una institución que no sea aquélla en la que el funcionario presta sus servicios de una decisión de reclasificación de algunos funcionarios, por cuanto tal decisión no afecta directamente al funcionario de que se trata.

(véanse los apartados 43 a 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de septiembre de 1985, Valentini/Comisión (231/84), apartado 14

Tribunal de Primera Instancia: 7 de febrero de 2001, Inpesca/Comisión (T‑186/98), apartados 47 y 49, y la jurisprudencia citada; 16 de septiembre de 2009, Boudova y otros/Comisión (T‑271/08 P), apartado 48