Language of document : ECLI:EU:F:2014:177

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 2 de julio de 2014

Asunto F‑63/13

Aristidis Psarras

contra

Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

«Función pública — Agente temporal — Rescisión de contrato — Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a ser oído — Perjuicio moral — Resolución consecuentemente ilegal — Perjuicio excesivo de los derechos de tercero — Condena a indemnizar de oficio — Inejecución de una sentencia de anulación»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual el Sr. Psarras solicita, en particular, la anulación de la resolución de la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) de 4 de septiembre de 2012 de rescindir su contrato de agente temporal.

Resultado:      Se anula la resolución de 4 de septiembre de 2012 del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información por la que se rescinde el contrato de agente temporal del Sr. Psarras. Se condena a la Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información a pagar al Sr. Psarras el importe de 40 000 euros. Se desestima el recurso en lo demás. La Agencia de la Unión Europea de Seguridad de las Redes y de la Información cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Sr. Psarras.

Sumario

1.      Funcionarios — Principios — Derecho de defensa — Obligación de oír al interesado antes de la adopción de un acto que le sea lesivo — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2)

2.      Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación consiguiente de actos posteriores que afecten a terceros — Ilegalidad de una resolución de rescisión de un contrato de trabajo — Anulación que constituye una sanción excesiva y lesiona los derechos de terceros — Reparación del perjuicio mediante el abono de una indemnización

(Art. 340 TFUE, ap. 2; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 117)

3.      Recursos de funcionarios — Recurso de indemnización — Anulación del acto impugnado que no garantiza la reparación adecuada del perjuicio moral — Concesión de una reparación pecuniaria

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 117)

4.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Incumplimiento de la obligación de ejecución de una sentencia anulatoria — Comportamiento lesivo que produce, en sí, un perjuicio moral

(Arts. 266 TFUE y 340 TFUE, ap. 2)

1.      Según el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente, en particular, una resolución de rescisión de su contrato.

Al ser la esencia del derecho fundamental a ser oído dar la posibilidad a cualquier persona de expresar su parecer sobre una medida que le afecte desfavorablemente, el contenido de este derecho fundamental implica que el interesado tenga la posibilidad de influir en el proceso decisorio controvertido, lo que puede garantizar que la resolución que deba adoptarse no esté viciada por errores materiales y sea el resultado de ponderar adecuadamente el interés del servicio y el interés personal del interesado.

(véanse los apartados 34, 35 y 41)

Referencia:

Tribunal General: sentencia Marcuccio/Comisión, T‑236/02, EU:T:2011:465, apartado 115

Tribunal de la Función Pública: sentencia CH/Parlamento, F‑129/12, EU:F:2013:203, apartados 33 y 34

2.      Cuando el restablecimiento de la situación anterior al acto anulado implique la anulación de actos posteriores, pero que afecten a terceros, dicha anulación únicamente se pronuncia consiguientemente si, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de la ilegalidad cometida y el interés del servicio, no resulta excesiva.

No obstante, cuando la comparación de los intereses en juego muestra que el interés del servicio y el interés de terceros se oponen a la anulación consiguiente de resoluciones tales como una resolución de nombramiento, el juez de la Unión, para garantizar, en interés de la parte demandante, el efecto útil de la sentencia anulatoria, puede hacer uso de la competencia jurisdiccional plena que tiene atribuida en los litigios de carácter pecuniario y condenar, incluso de oficio, a la institución demandada al pago de una indemnización. Cuando el acto lesivo es una resolución de rescisión de un contrato de trabajo cuya anulación conllevaría la anulación de una resolución posterior de nombramiento de un tercero, la concesión de una indemnización por el daño moral de una persona separada del servicio es la forma de indemnización que mejor responde, simultáneamente, a los intereses del demandante y a las exigencias del servicio.

(véanse los apartados 46 y 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Oberthür/Comisión, 24/79, EU:C:1980:145, apartados 11, 13 y 14

Tribunal de Primera Instancia: sentencias Kotzonis/CES, T‑586/93, EU:T:1995:54, apartado 108; Wenk/Comisión, T‑159/96, EU:T:1998:86, apartado 122, y Girardot/Comisión, T‑10/02, EU:T:2004:94, apartados 85 y 89

3.      La anulación de un acto que adolece de ilegalidad puede constituir, en sí misma, una reparación adecuada y, en principio, suficiente de todo perjuicio moral que el acto pueda haber causado, a menos que el demandante demuestre haber sufrido un perjuicio moral separable de la ilegalidad que justifica la anulación y que no puede ser íntegramente reparado por dicha anulación.

En los supuestos en los que la gravedad de la decisión, la naturaleza de la ilegalidad cometida, a saber, la infracción del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y las circunstancias en que se cometió la ilegalidad generen un estado grave de incertidumbre e inquietud, la anulación de la resolución no puede constituir en sí misma una reparación adecuada y suficiente del perjuicio moral causado.

(véanse los apartados 54 y 55)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia CH/Parlamento, EU:F:2013:203, apartado 64

4.      El órgano del que emana el acto anulado vulnera el artículo 266 TFUE e incurre en una irregularidad que puede generar su responsabilidad cuando se abstiene de adoptar la menor medida para ejecutar la sentencia anulatoria y omite incluso iniciar a tal fin cualquier tipo de actuación respecto del demandante con vistas a explorar la vía de la solución amistosa del litigio. La inejecución de una sentencia anulatoria constituye un menoscabo de la confianza que todo justiciable debe tener en el sistema jurídico de la Unión, basado, en particular, en el respeto de las resoluciones dictadas por sus órganos jurisdiccionales y conlleva, por sí solo, con independencia de cualquier perjuicio material que pueda derivarse de las mismas, un perjuicio moral para la parte que obtuvo una sentencia favorable.

(véanse los apartados 60 y 63)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencias Hautem/BEI, T‑11/00, EU:T:2000:295, apartado 51, y C/Comisión, T‑166/04, EU:T:2007:24, apartados 49 y 52

Tribunal de la Función Pública: sentencia C y F/Comisión, F‑44/06 y F‑94/06, EU:F:2007:66, apartado 69